La banca española deberá devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por cláusulas suelo abusivas, cifra que podría ascender a miles de millones de euros, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimase hoy la decisión del Supremo español de limitar la devolución a lo ganado desde 2013.

En una sentencia dictada hoy, la corte afirma que limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el derecho de la Unión Europea (UE).

La máxima instancia judicial europea señala en concreto que tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, según indicó en un comunicado.

El alto tribunal español decidió el 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo de las hipotecas eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, pero determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses que abonaron indebidamente desde la fecha de esta sentencia y no desde que suscribieron la hipoteca.

La corte europea alega en su sentencia que limitar en el tiempo los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que suscribieron una hipoteca antes de la sentencia del Supremo del derecho a la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a los bancos.

Luxemburgo argumenta que el hecho de que un juez declare abusiva una cláusula debe conllevar el restablecimiento de la situación en la que estaría el consumidor si no hubiese existido la misma, por lo que debería permitir la devolución de las ventajas que obtuvieron los profesionales en detrimento de los usuarios.

El Tribunal comunitario señala que el Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a los casos que se hubiesen resuelto de forma definitiva anteriormente.

No obstante, precisa que solo el Tribunal de Justicia de la Unión puede decidir sobre la limitación en el tiempo de las normas europeas que él interpreta, y subraya que las condiciones estipuladas por el derecho nacional no pueden afectar a la protección de los consumidores que garantiza la Directiva europea en la materia.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, cierra el caso y fija el sentido en que los tribunales españoles tendrán que resolver las miles de demandas por cláusulas suelo que gestionan, unas 70.000 según los bufetes especializados.

La banca tendrá que afrontar ahora una factura de entre 5.000 y 7.600 millones de euros, según un informe del Banco de España, para devolver todos los intereses cobrados indebidamente antes de mayo de 2013.

Otro informe del BBVA y Banco Popular apunta a que la cifra habría sido de 5.800 millones de euros, aunque el banco de inversión estadounidense Goldman Sachs estimaba un coste algo menor para estas entidades, de 1.800 y 334 millones, respectivamente, mientras que CaixaBank cifra sus necesidades en 1.250 millones.

El veredicto permitirá reclamar todo lo que pagaron indebidamente unos dos millones de personas, que abonaron entre 3.000 y 6.000 euros de más a causa de unas cláusulas que se incluyeron en entre el 30 % y 40 % de las hipotecas en España, según diversas estimaciones.

La corte se ha desviado, contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de los casos, de la opinión esgrimida por el Abogado General del Tribunal para el caso, quien en julio se pronunció en contra de la retroactividad por las "repercusiones macroeconómicas" que podría tener la devolución dado el alcance de estas cláusulas.

Estas provisiones fijaban un "suelo" mínimo de intereses que debe pagar el cliente por su crédito independientemente de las variaciones del euribor, lo que impidió que los usuarios se beneficiasen de la bajada de este índice durante la crisis mientras los bancos mantenían unos beneficios garantizados.