La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias) ha acordado desestimar ambos recursos de súplica contra el auto emitido por la misma sala el pasado 5 de octubre, que suspendió la concesión de las licencias por no disponer de las autorizaciones previas del Cabildo de Fuerteventura.
Según se desprende del auto, la Sala "llega al mismo pronunciamiento", en función de lo que se establece en el artículo 170.5 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias de 1999 y del artículo 24 de la Ley de Ordenación del Turismo de 1995.
Asimismo, señala que la nulidad es "ostensible y evidente" pese a que el Ayuntamiento y la entidad mercantil sostienen que las licencias se podían dar sin la previa autorización del Cabildo, pero condicionadas a su otorgamiento.
La Sala considera que "la competencia municipal interviene en aras de lograr que las construcciones se sometan a la legalidad urbanística, y la competencia del Cabildo persigue el ajuste de las obras al interés turístico, la protección ambiental y la normativa arquitectónica".
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