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La Justicia desestima la demanda de varias empresas contra Fepeco

"Absuelvo" a la patronal de la construcción tinerfeña "de las pretensiones efectuadas en su contra y con condena en costas a los actores". Así reza la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1.

5/jun/02 24:30
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EL DÍA, S/C de Tenerife

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se señala que "tras la valoración de que los actos que estaban llevando estos asociados eran perjudiciales para la asociación", y dado que quedaron "acreditados documental y testificalmente los argumentos que han servido a la asociación para fundamentar su decisión" de dar de baja, por unanimidad, a ocho empresas, "no se aprecia arbitrariedad, y por tanto procede desestimar íntegramente las demandas que han dado origen a este incidente".

Así lo señala el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en la sentencia dictada el pasado 29 de abril, contra la que cabía interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, algo que las firmas que en su día presentaron demandas contra Fepeco ya han hecho, según informaron ayer, a preguntas de este periódico, fuentes de una de estas sociedades, Traysesa, SL. La antes citada sentencia se suma a otras anteriores en las que distintos tribunales han desestimado las demandas interpuestas contra Fepeco por las empresas y personas Asfaltos Canarios, SA; Traysesa; Construcciones Darias, SA; Francisco Sierra, SA; Elfidio Pérez y Pérez, y Pedro Darias Herrera.

La secuencia de los hechos, según relato de Fepeco, arranca en noviembre de 1999, cuando un "reducido grupo de empresas" generó conflictos en el seno de la Federación que llevaron a su Junta Directiva, en una reunión celebrada el 27 de marzo de 2000, a dar de baja de Fepeco a Traysesa, SL, Construcciones Darias, SL, Elfidio Pérez y Pérez, Excavaciones y Construcciones Pedro L. Daria Herrera, Hermanos Morales Martín, SL, Construcciones Juan Luis, SL, Francisco Sierra, SA y Tractor Canarias, SL.

Acto seguido, el 19 de abril de 2000, la Junta Directiva convocó Asamblea General Ordinaria, "con el fin de que todos los asociados tuvieran la máxima información sobre el particular y la decisión final de Fepeco". Tras esa Asamblea, la empresa Asfaltos Canarios, SA, formuló una demanda contra Fepeco. Desde entonces se han sucedido hasta cuatro resoluciones favorables a las tesis de Fepeco, la primera, un Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Santa Cruz de Tenerife, de 5 de julio de 2000. Con fecha 17 de febrero de 2001, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección tercera, coincide con el criterio sustentado por el Juzgado de Primera Instancia, a favor de Fepeco. Un año después, el 13 de marzo de 2001 el Juzgado de Primera Instancia Nº5 falla textualmente lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal interpuesta por Asfaltos Canarios SA contra Fepeco, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Por otra parte, las empresas Traysesa, Construcciones Darias, Francisco Sierra, Pedro Darias Herrera y Elfidio Pérez y Pérez, "promovieron incidente para la protección de los derechos fundamentales a la asociación, contra Fepeco", y en la sentencia de fecha 29 de abril de 2002, "se desestiman las demandas interpuestas por estas empresas y se absuelve a Fepeco de las pretensiones efectuadas en su contra y con condena en costas a los actores".

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