Criterios
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RUBENS HENRÍQUEZ

Directrices y subgobiernos


9/jun/02 21:01
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LA HISTORIA de la redacción de las Directrices de Ordenación del Territorio se jalona por manifestaciones de distintos representantes de la Administración isleña con puntos de vista distintos, que aparte de desconcierto, llegan a hacer pensar que el Gobierno Autónomo se subdivide a su vez en subgobiernos también autónomos.

El ejemplo más significativo está en la primera versión de las Directrices Generales y las de Turismo (redactadas por las Consejerías de Política Territorial, por un lado, y de Turismo, por otro), diferentes en sus criterios, incluso contradictorios, objeto de una crítica generalizada por instituciones de todo tipo, hasta el punto que una de las medidas básicas para su actual redacción fue ponerlas en manos de un único equipo.

Recientemente ha trascendido la iniciativa, esta vez desde la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de crear núcleos poblacionales para fomentar la movilidad laboral, que contradicen los criterios de concentración de la población que propugnan las Directrices y la planificación territorial del Cabildo de Tenerife (elogiados en un reciente artículo de este comentarista), como oportunamente manifestó la consejera de Planificación y Cooperación insular, haciendo constar que los Planes Insulares establecen una ordenación y unos modelos de planeamiento, y tal y como está el de Tenerife, "crear nuevos núcleos de población es una propuesta que no cabe", esperando que "la referencia sea en relación a la creación de bolsas del suelo en núcleos ya consolidados".

Otras manifestaciones, esta vez del titular de Turismo, propugnan el establecimiento de "zonas saturadas", en las que no se deban permitir nuevos crecimientos turísticos. Ciertamente, el texto de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias contiene esta posibilidad, "por exceder la oferta existente a la demanda previsible", lo que referido a una zona es un concepto que no destaca, precisamente, por su claridad. En cambio, la propia Ley canaria dispone la posibilidad de que los Planes Insulares puedan contener "previsiones suficientes para aquellas zonas o núcleos a rehabilitar, declaradas de conformidad con lo establecido en la legislación turística". Y ciertamente, uno de los mayores aciertos de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias se refiere a estos núcleos y zonas en los que se incumplan los estándares mínimos de infraestructura y servicios aplicables al suelo turístico, respecto a las que la Consejería competente "delimitará de oficio las áreas afectadas, en las que no se otorgarán nuevas autorizaciones"; "se revisarán las dotaciones de obras y servicios públicos"; se modificará el planeamiento "para el incremento de dotaciones de suelo, de espacios libres y demás elementos que puedan mejorar la situación"; y se promoverá, en colaboración con el Cabildo y los Ayuntamientos afectados, "un programa de inversiones públicas", que "tendrá prioridad para las Administraciones implicadas; creando incluso una "agrupación especial de empresarios turísticos" con el fin de "incentivar la rehabilitación". Magnífica iniciativa legislativa, de la que no se ha hecho ciertamente caso y que ahora es objeto de una especie de huida hacia delante, mediante un proceso inflacionista de nuevas normas.

Finalmente, está el reciente "Proyecto de Ley sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma", a la que habrá que dedicar un comentario aparte, pero del que es necesario destacar aquí que contradice no ya aspectos de nuestra legislación, incluso principios básicos del mantenimiento sostenible, como es el del menor consumo de recursos, sino criterios de las nuevas Directrices de Ordenación General, que consideran la dispersión territorial "un despilfarro económico y un daño a los recursos naturales". La atención que merecen estas Islas es absolutamente elogiable, pero una elemental coherencia recomienda contar con la experiencia (positiva y negativa) del desarrollo turístico de Canarias que inspira a las Directrices, desaconsejando modelos como el que aquí se proyecta, que no puede dejar de considerarse disperso. Y no cabe atribuir esta discrepancia a las características de las Islas para las que se propugna el nuevo modelo, porque precisamente su territorio es más limitado y más frágil.

Cuestiones todas que se añaden a la necesidad de un trascendente debate territorial.

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