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El Senado descarta una superficie mínima para ser Parque Nacional

La enmienda del PP al proyecto de ley, que apoyaron los senadores de CC, plantea que no resulta necesario incluir una limitación de 15.000 hectáreas para que un espacio pueda ser susceptible de convertirse en Parque Nacional, tal y como propone el Gobierno.
20/feb/07 02:30
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EFE, Madrid

El Senado ha rechazado que los futuros Parques Nacionales deban tener una superficie mínima de 15.000 hectáreas, tal y como planteaba el Gobierno en el proyecto de ley de la Red de Parques Nacionales.

La Comisión de Medio Ambiente en el Senado, que se reunió ayer para debatir las casi ochenta enmiendas parciales que se habían presentado al proyecto de ley, aprobó ayer una enmienda del PP en ese sentido.

La enmienda del PP, que sumó el voto de Coalición Canaria (CC), planteó que no resultaba necesario incluir una limitación de la superficie de los espacios susceptibles de convertirse en Parque Nacional.

De hecho, cinco de los trece Parques Nacionales declarados en la actualidad no superan las 15.000 hectáreas de extensión, recordó a Efe el portavoz popular de Medio Ambiente, Javier Sopeña.

La Comisión de Medio Ambiente aprobó, además, seis enmiendas parciales (una del PAR, una de IU, dos del PSOE, una de CiU y una del PP).

Los cambios introducidos hacen referencia a la presencia de las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque en la futura Agencia Estatal Red de Parques Nacionales o, también, a la posibilidad de intervenir en esos espacios para propiciar la accesibilidad de personas con discapacidad.

La Comisión de Medio Ambiente del Senado se reunió ayer para debatir el proyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales, un texto en el que se fijan los criterios y los requisitos que deberá cumplir cualquier espacio natural para incorporarse a esa red.

Régimen jurídico

La nueva norma establece el nuevo régimen jurídico de la Red y lo adapta a las sentencias del Tribunal Constitucional, que durante los últimos años ha perfilado el modelo de distribución de competencias en esta materia, el modelo de gestión y la financiación de estos espacios protegidos.

El Tribunal Constitucional sentenció que la gestión de los Parques corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, mientras la legislación básica, a la Administración del Estado, a la que corresponde la tutela general de la Red o la elaboración y aprobación del Plan Director.

De acuerdo con la Ley, los Parques Nacionales deben destacar tanto por su alto valor ecológico y cultural, como por la belleza de sus paisajes, por la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas.

España, que fue el primer país en el mundo en disponer de una Ley específica de Parques Nacionales, promulgada en el año 1916, cuenta con trece de estos espacios, que ocupan el 0,6 por ciento del territorio nacional.

A ellos se incorporarán en el futuro el Parque Nacional de Monfragüe en Extremadura y el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (Madrid/Castilla y León).

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