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Absuelto un joven de un delito contra la salud pública en Arona

Los hechos sucedieron en Semana Santa de 2005 cuando el acusado y unos amigos se pusieron de acuerdo para adquirir sustancias estupefacientes. Finalmente, el joven fue sorprendido con la droga por una patrulla policial.
29/abr/07 24:54
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EL DÍA, S/C de Tenerife

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a Francisco Ramón C.P., de 28 años, de un delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, que solicitaba una pena condenatoria de tres años y seis meses de prisión, así como una multa de 1.200 euros.

El abogado de la defensa, Ángel Ripollés Bautista, durante la vista oral basó la defensa en la tesis del "consumo compartido".

El escrito de la sentencia detalla que ha quedado probado que Francisco Ramón, junto con otros seis jóvenes consumidores, se pusieron de acuerdo para adquirir pastillas del psicotrópico MDMA y cocaína para consumirla entre ellos en Semana Santa en unos apartamentos del sur de Tenerife, participando todos ellos en la compra, pero encargándose de la adquisición de la misma Francisco Ramón.

Así, el acusado fue sorprendido por una patrulla policial, sobre las 00:15 horas del día 25 de marzo de 2005, cuando se encontraba en la avenida de Rafael Puig de Playa de las Américas, en el municipio de Arona, encontrándose en posesión de 34 pastillas de MDMA, con una pureza del 16,08 por ciento, así como dos envoltorios de cocaína, con una pureza del 45,89 por ciento.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se determina que "los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito contra la salud pública". Igualmente, la Sala llegó a la convicción de que "en el presente caso nos encontramos ante un consumo compartido".

El acusado, desde un primer momento, declaró que habían puesto dinero entre varios y que iban a alquilar un apartamento en el Sur para pasar juntos la Semana Santa. Estas declaraciones fueron corroboradas por dos testigos que comparecieron en el juicio y que relataron que entre todos pusieron dinero para consumir en el interior del apartamento.

Por todo ello, el escrito detalla que "no existe motivo alguno para considerar inveraces las manifestaciones de dichos testigos, no existiendo prueba alguna que contradiga la posible certeza de tal versión, no acreditándose, en modo alguno, posibles contactos del acusado con terceras personas que pudieran inducir a valorar la posibilidad de que estuviera realizando actos de venta, declarando los agentes actuantes durante el juicio que no lo vieron realizar actos de tráfico alguno".

Tras la defensa del letrado Ángel Ripollés, su cliente ha sido absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del delito del que se le venía acusando.

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