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El Constitucional no acepta que Falange incumpla la Ley de Igualdad en sus listas

El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo presentado por el partido de extrema derecha después de que una de sus listas fuera anulada por no cumplir los criterios de paridad entre hombres y mujeres. Por similares motivos, el PP ha presentado el recurso por la no admisión de la lista de mujeres en Garachico.
24/may/07 01:57
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EFE, Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado denegar el amparo solicitado por la candidatura de la Falange Española de las JONS en la localidad madrileña de Brunete, al considerar que "pudo haber cumplido sin mayores esfuerzos" la paridad que exige la Ley de Igualdad y no lo hizo.

La sentencia de la sala primera del TC, que cuenta con el voto discrepante del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, conviene con el Ministerio Fiscal en que no existe la imposibilidad material alegada por esta candidatura -compuesta por tres hombres y diez mujeres- para completar la lista con suficientes candidatos varones.

El recurrente alegaba que sólo contaba con tres hombres afiliados en Brunete, ante lo que el TC recuerda que una lista electoral "puede formarse también con candidatos independientes" sin que exista obligación de que residan o estén inscritos en dicha localidad.

De hecho, el tribunal cree que "existen indicios claros" de que ninguna de las mujeres que integran la lista se encuentra afiliada en Brunete, lo que constituye "una prueba incontestable" de que este partido pudo cumplir con las exigencias legales e incluir el número de hombres con independientes.

Por ello la sentencia, aprobada por mayoría, considera que el incumplimiento de la paridad de este partido tiene la intención de cuestionar la normativa legal con la presentación de una candidatura que la incumple, cuando "bien podía haber hecho lo contrario".

Por su parte, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, en su voto particular, considera que no se ha emitido un enjuiciamiento de fondo sobre la constitucionalidad.

Señala, también, que la sentencia de la mayoría "exige al demandante una prueba imposible, "verdadera probatio diabólica", de acreditar que en la lista "no quiso integrarse ningún varón elegible, con residencia en cualquier parte del territorio nacional, afiliado o no al partido correspondiente".

Rodríguez-Zapata recuerda que el legislador ha sido sensible a las dificultades de aplicar la exigencia paritaria en municipios que no superen los cinco mil residentes, excluyendo en estas elecciones locales la aplicación del precepto en esas circunscripciones.

Aunque las razones no sean exactamente las mismas, también el PP está pendiente de un recurso después de que fuera anulada una lista suya compuesta sólo de mujeres al Ayuntamiento de Garachico.

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