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La nueva fiscalidad de las plusvalías por la compraventa de pisos levanta recelos

La reforma del IRPF permite considerar esta práctica como una actividad económica más. Hasta ahora sólo generaba ganancias patrimoniales, gravadas desde el pasado 1 de enero con un tipo único del 18%. La falta de "precisión" hace prever un aluvión de litigios entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes.
3/jun/07 24:44
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EL DÍA, S/C de Tenerife

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -concretamente la "letra pequeña" tanto de la ley como del reglamento que la desarrolla- incluye una modificación técnica que permite considerar la compraventa de pisos, chales y similares como una actividad económica más, lo que en la teoría permitiría duplicar con creces la tributación que ahora se debe pagar a Hacienda por este tipo de operaciones.

Ahora bien, los asesores fiscales, que ya dieron la voz de alarma el pasado 1 de enero, cuando entró en vigor el nuevo IRPF, en las últimas fechas han multiplicado los avisos de que este cambio comporta "riesgos jurídicos". Incluso la Dirección General de Tributos (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) realiza una interpretación en esta línea cuando se le consulta sobre cómo ha de computarse a esos efectos una operación inmobiliaria. Dado que las plusvalías que ahora se generan en este sector son "ingentes" y la nueva redacción legal no es precisa, los expertos dan por hecho que se producirá un crecimiento "importante" en los litigios entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes.

Interpretaciones

Hasta ahora, se consideraba que cualquier compraventa de inmuebles entre particulares se derivaba sin más de su ahorro y sólo generaba ganancias patrimoniales, gravadas desde el pasado 1 de enero con un tipo único del 18% (el 15% con el IRPF anterior). Para que estas operaciones fueran tratadas como cualquier otra actividad económica, a la que se aplica la tarifa general del impuesto (cuyo máximo ha bajado del 45% al 43%), era preciso que algunas de las partes dispusiera de un local y, al menos, un empleado, lo que indicaría que funciona como una empresa. Pero desde principios de año se ha eliminado esa distinción, de manera que habrá que analizar "caso por caso" el objeto de cada operación. Desde Hacienda se reconoce que pueden darse "problemas interpretativos", sobre todo al principio, pero destacan que a cambio se podrán atajar las plusvalías millonarias que hasta ahora obtenían algunas promotoras por la "puerta de atrás". Para ello, los dueños de estas empresas las disolvían una vez finalizado el edificio en cuestión y entonces pasaban a vender sus apartamentos de forma individual como si fueran de su propiedad, con lo que lograban tributar menos por su venta. Con la modificación introducida, dará igual que actúen como particulares o como promotores.

Este y otros cambios introducidos en la normativa tributaria por el Gobierno han hecho que la inversión inmobiliaria en España sufra una perdida progresiva de rentabilidad, de manera especial en la vivienda. Así, sólo las oficinas, gracias al aumento en los precios de los alquileres, mantienen más o menos el tirón entre los fondos extranjeros.

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