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ANÁLISIS JURÍDICO

La digitalización de las Televisiones Locales en Canarias

3/jun/07 24:44
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Tal y como el Estatuto de la Radio y Televisión ha caracterizado estos medios de comunicación, la Televisión es un Servicio Público, lo que implica que su prestación por personas privadas exige primero ser titular de una concesión.

En lo que a las Televisiones Locales se refiere, la Ley de Televisiones Locales de 1995 condicionó el que pudiera otorgarse concesión alguna a que previamente se determinara la asignación de frecuencias y demás características técnicas, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, circunstancia que no se ha materializado hasta marzo de este año.

Así las cosas, y simplificando quizás en demasía, las Televisiones Locales pueden clasificarse en dos grupos; por un lado, aquellas cuya emisión es anterior al uno de enero de 1995, que podemos llamar "alegales", puesto que su situación partió de un vacío legal, fue reconocida por la propia Ley y se prolongó únicamente por la inactividad de la Administración, hasta la aprobación en marzo del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, tiempo durante el cual han permanecido en una especie de "purgatorio jurídico". Por otro lado, tenemos aquellas Televisiones Locales cuya emisión es posterior a la Ley 41/1995, justificadas en que no se les ha dado la oportunidad de realizar legalmente su actividad, puesto que la Administración no había establecido el cauce para ello.

Determinadas modificaciones de la señalada Ley de Televisiones Locales, vía Leyes de acompañamiento de los últimos años y particularmente la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, han dado un nuevo impulso normativo inspirado en la "digitalización" de la televisión local, que abre un horizonte distinto al previsto inicialmente en la Ley y diferente también al que la realidad de los hechos ha caracterizado a la Televisión Local en los últimos años.

Ahora, frente a la Televisión analógica propagada por ondas terrestres, se impone la Televisión digital, ya sea por ondas terrestres, por cable, satélite o recientemente ADSL, que incorpora la posibilidad de un mayor número de canales, una mayor calidad de recepción y la posibilidad de prestar servicios interactivos que le confieren un alto valor añadido. Como desventaja, la Televisión digital supone para los usuarios la necesidad de cambiar su televisor o adquirir un receptor digital externo, así como adaptar las instalaciones de antenas colectivas de los edificios, desventaja que se compensa con el previsible desarrollo que tales exigencias provocará en la industria y empresas de servicios y producción audiovisual relacionadas con el sector de la TV. El bien escaso no será el espacio radioeléctrico, sino los contenidos de calidad.

A la vista de la comparecencia parlamentaria del ministro Montilla el pasado día 15 de septiembre, el calendario previsto para la "digitalización" de las Televisiones Locales queda como sigue: las Comunidades Autónomas, que son las competentes para adjudicar las concesiones de Televisiones Locales, tendrán de plazo hasta junio de 2005 para convocar el concurso y adjudicar los canales (programas en la terminología del Plan Nacional). Las empresas que sean adjudicatarias del concurso, podrán emitir en analógico hasta el 1 de enero de 2008. A partir de ese momento, deberán emitir totalmente en digital. Las televisiones locales que venían emitiendo y no sean adjudicatarias tendrán ocho meses desde la resolución del concurso para dejar de emitir.

Así, en los próximos meses la Comunidad Autónoma Canaria habrá de dictar su propia normativa en desarrollo de la Ley 14/1995, en particular, deberá aprobar las bases o criterios para el otorgamiento de las concesiones.

Los criterios que se aprobarán en Canarias, entendemos que no diferirán demasiado de los que se han establecido en las normas de otras comunidades. Según lo dicho, esos criterios podrán ser: la cantidad de producción propia, la viabilidad técnica del proyecto y las garantías de continuidad del mismo (antecedentes de contratación y compromisos publicitarios, audiencias, etcétera); Los efectos inducidos en la economía canaria, el número de puestos de trabajo directos e indirectos implicados en el proyecto, la experiencia y capacidad profesional, el interés cultural o educativo del proyecto, valorando esencialmente el fomento de las diferentes manifestaciones de la cultura local y canaria; también podrá valorarse la promoción de la diversidad etnográfica y social dentro del ámbito territorial de cobertura, especialmente a través de la participación de los grupos sociales significativos; que su puesta en marcha suponga un factor de integración territorial y de conocimiento de los servicios públicos, el compromiso de realizar una programación que sobrepase determinados mínimos, etcétera.

La decisión más importante estará no sólo en elegir qué criterios serán lo que se tendrán en cuenta en las adjudicaciones sino en qué medida intervendrá cada uno de ellos en la adjudicación. Esa decisión, revelará el modelo de Televisión Local que se quiere para Canarias.

mym@mymabogados.com

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