Canarias
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CARLOS LUGO SOSVILLA

El hecho insular canario (I)

14/jun/07 02:10
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SI LA CONSTITUCIÓN Española preceptúa velar en su territorio por las circunstancias del hecho insular y el Estatuto de Autonomía de Canarias consigna el archipiélago canario, confirmado por su reforma y en la cursada aprobación diciendo que Canarias es "Archipiélago Atlántico", con el suma y sigue geográfico y gramatical, ¿a cuenta de qué y por qué los canarios en Canarias expresan región canaria, y la regionalidad y el regionalismo hasta parece que con fruición? La cantinela oral y escrita se pasa de madre, siendo algo así como querer perder una peculiaridad insular como se pierde su hablar a poco que un canario pase por la Península, que viene hablando peninsular como si presumiera de una nueva cultura, siendo por lo general que lo hablado sea el andaluz, aunque se viniera desde Galicia o Madrid. Algunos, sin pisar tierra regional ibérica, hasta se vuelven peninsulares, cundiendo la broma de que lo aprendieran por correspondencia.

Dos fundamentos deben prevalecer en Canarias como justificantes de su peculiar y particular condición diferencial dentro del todo nacional: el hecho insular y la diversificada insularidad. Con un tercero que también debe prevalecer: la cadencia del habla canaria. No se comprende un folklore ni costumbrismo tradicional llamados canariedad si se expresa en peninsular regional. ¿Dónde queda lo de "Archipiélago Atlántico", con sus folías, isas y malagueñas, sus mojos y papas arrugadas?

Repasando significados, sabemos que la región es una porción de territorio con caracteres étnicos y especiales de clima, producción, topografía y el archipiélago, que es parte del mar con islas agrupadas. La unicidad y diversidad surgen como diferenciales. Y desde luego que en los de Canarias los caracteres especiales divergen entre unas y otras islas, más distintas que distantes, pues unas y otras se ven en el horizonte, y si las orientales parecen africanas, las occidentales hacen camino entre Europa y América. Pero ninguna guarda particular semejanza con las regiones de España, sean de la ancha Castilla como las mediterráneas o cántabras. Atlántica no hay ninguna, a no ser la esquina de Huelva pasada de Gibraltar, de las que no se oye su pertenencia al archipiélago de Andalucía o de Galicia; la occidental gallega, como tampoco que las Illes Balears sean región. No dejan, sin embargo, las insularidades canarias de ser territorios de España y en manera alguna sus últimas posesiones en África, como algunos independentistas satisfacen propalar.

Mucho tiempo ha pasado y más se tiene olvidada la organización de Canarias como provincia única y dúplex, entuerto de graves consecuencias originarias del pleito insular y general "problema canario", con los nombres de sus capitales Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, que llevara a decir al político de Fuerteventura Manuel Velázquez Cabrera en su carta al periodista Cánovas Cervantes en 1910: "Está en la conciencia de todos que el régimen provincial actual es monstruoso aplicado a este archipiélago". Y mejor si hubiera añadido que las nominaciones capitalinas del todo por las partes eran vejatorias, confusionistas y uniformistas para las identidades del "hecho insular", y menos mal que no se les ocurrió decir "región canaria", de donde la "madre del cordero" del nacimiento de ese monstruoso régimen, cuyo íter o camino ha devenido en que del Archipiélago se hiciera región biprovincial y autonómica bicéfala, desapareciendo el insularismo real en aras del regionalismo virtual.

Dos grandes logros abolicionistas de la Constitución de Cádiz, los señoríos canarios y la Inquisición, obnubilaron las inteligencias de los próceres diputados doceañistas canarios y se despreocuparon del diferendo geográfico de la España insular. Consecuencia del nuevo régimen administrativo y municipalista, resultó la desaparición del insularista con la supresión de los cabildos o concejos, cuyo ámbito era el municipio-isla, dando comienzo el de los gobernadores civiles y la centralización y concentración de la administración y poder archipielar del Madrid borbónico. Y el caciquismo como fruto podrido del árbol genealógico central.

Un siglo pasado había entre cabildos-concejos y cabildos-consejos (1812-1912), cuando se produjo la más laboriosa y fecunda actividad política que conocieron los siglos de historia de Canarias, para la gestación y promulgación de la ley de 11 de julio de 1912, de Reforma de la Organización Político-Administrativa de las Islas Canarias, en propiedad denominada Ley de Cabildos. Contribuyeron con el Congreso corporaciones, autoridades, entidades y particulares de todas clases, con un ideal democrático y sentimiento canario nunca visto jamás, con preparatorias Asambleas tinerfeñas y grancanarias de los años 1908-1911.

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