LAS INSTALACIONES de titularidad pública o privada en las que se desarrolle una determinada actividad industrial deben adaptarse ya mismo a la normativa medioambiental. De no hacerlo, sufrirán graves consecuencias, con sanciones que podrían alcanzar multas de hasta 2 millones de euros y clausura definitiva de la actividad. Así lo establece la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Una normativa que marca un nuevo enfoque en la concepción del medio ambiente y que define importantes actuaciones. Entre ellas, la autorización ambiental integrada con la que se consiguen simplificar los trámites administrativos, agrupando autorizaciones sectoriales como las de vertidos al dominio marítimo terrestre de tierra a mar, de producción y gestión de residuos, etc. De esta forma, el objetivo es evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación en su conjunto, en suelo, aire y agua, mediante sistemas de prevención y control que eviten su transmisión de un medio a otro.
La mencionada Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación obliga a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrollen algunas de las actividades industriales incluidas en el Anexo 1 y que son muy variadas. Por ejemplo, se verían afectadas entre ellas las instalaciones de residuos peligrosos o que produzcan pasta de papel; la fundiciones de metales ferrosos y no ferrosos; las de fabricación de cemento o de productos cerámicos y textiles; mataderos; las instalaciones de tratamiento y transformación destinados a la fabricación de alimentos; las destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, entre otras muchas.
Esta legislación repercute directamente en las empresas porque evita unas sanciones que podrían ser consideradas como: infracción muy grave (ejercer la actividad sin AAI cuando se ha producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas; o incumplir condiciones u obligaciones impuestas, etc.), que supondría una multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros y clausura definitiva, total o parcial, etc. Infracción grave (ejercer actividad sin AAI e incumplir condicionantes sin que se haya producido daño, etc.), que provocaría una multa desde 20.001 hasta 200.000 euros y clausura de máximo 2 años. O infracción leve (no realizar notificaciones preceptivas a las administraciones públicas sin que haya existido daño), con multa de hasta 20.000 euros.
Además, destaca la aparición de otra nueva figura, la llamada Autorización Administrativa Integrada, que establece un condicionado ambiental, límites de emisión de contaminantes basados en las mejores técnicas disponibles, para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en su ámbito de ampliación. Por todo ello, es importante recordar cuál es el procedimiento que se debe seguir: presentación de solicitud de la autorización junto con la documentación correspondiente ante la Viceconsejería de Medio Ambiente; revisión de la documentación presentada; información pública; solicitud de informes vinculantes a otras administraciones; propuesta de resolución y trámite de audiencia; resolución; notificación y publicación. El período de validez de la citada autorización es por un plazo máximo de 8 años y se renovará por períodos sucesivos.
Sobre el calendario de solicitudes, las instalaciones existentes, en funcionamiento y autorizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2002, que pretendan llevar a cabo una modificación sustancial deberán solicitar la autorización antes de realizar dicha modificación. Para instalaciones existentes que no estén en el caso anterior, tendrán que adaptarse a la Ley 16/2002 antes del 30 de octubre del año 2007. Sin embargo, las instalaciones nuevas deberán solicitarlas antes de su construcción, montaje, explotación o traslado.
Es necesario insistir en que, por si fuera poco, esas autorizaciones también simplifican los trámites administrativos; exigen estar al corriente de las mejores técnicas disponibles para cada sector y obligan a notificar anualmente al órgano ambiental los datos sobre emisiones de la instalación para incorporarlos al Registro de Focos y Emisiones Contaminantes.
En cuanto al contenido de la solicitud de la autorización, hay que aportar la siguiente documentación: identidad del titular de la instalación; descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto; documentación para la obtención de licencia municipal de actividades; informe de estado ambiental de lugar e impactos previstos; materias primas, sustancias y energía generados y empleados en la instalación; fuentes generadoras de emisiones (tipo y cantidad); tecnología prevista para prevenir, evitar o minimizar emisiones; medidas y gestión de residuos; sistemas de control de emisiones y vertidos; informe del ayuntamiento de compatibilidad urbanística; documentación de la autorización de vertidos; memoria resumen no técnica; estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación. Y finalmente, la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente (fugas, fallos de funcionamiento, etc.).
* Director gerente de
AXIL 3 Ingenieros.
Ingeniero técnico industrial
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