HUMBERTO GONAR, Tenerife
Los tribunales han dado por tercera vez la razón al Carnaval en la calle, pese a los intentos de un grupo de vecinos del centro de la capital -más conocido en la fiesta como cuadrilátero- que han demandado en los últimos dos años que prevalezca el derecho al descanso sobre el interés general.
El viernes de la semana pasada, día 27 de julio, el magistrado Jaime Guilarte, del Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo falló "desestimar la pretensión de trasladar la fiesta" de la máscara de su escenario natural, la calle, si bien admitió que la organización vulneró los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución Española y que reconoce el "derecho fundamental de los recurrentes a la inviolabilidad de su domicilio". Aunque llega a admitir que quizás la administración no hizo efectivas las medidas reales para evitar las molestias sufridas por los vecinos denunciantes, el fallo hace constar que "se olvida en la demanda la reforma de la Ley de Actividades Clasificadas (...) que regula el régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares locales y las declaradas de interés nacional e internacional, legalizando la organización por el ayuntamiento de fiestas en la vía pública sin cumplir los objetivos de calidad acústica, que se suspenden de conformidad con la excepción prevista en la Ley del Ruido de 2003".
Pero el fallo del recurso interpuesto por los vecinos del centro da un "tirón de orejas" a la administración local, a la que le recuerda que "deberá determinar el área territorial y el calendario temporal aplicable a esta suspensión, previa valoración de la incidencia acústica que se declare como admisible y adoptando las medidas correctoras precisas para evitar molestias, con el fin de llegar a una solución al presente conflicto de intereses el punto en que sean coincidentes la viabilidad de los festejos y el esparcimiento que naturalmente comporta y la protección de los derechos individuales y colectivos y de los valores que les son inherentes".
En resumen, el juez desestima la posibilidad de llevarse el Carnaval a otro lugar del municipio porque tiene "patente" de corso al ser una fiesta que posee carácter de interés turístico internacional, pero no exculpa a la administración de conciliar los intereses generales con los vecinos que viven en el centro y que hacen constar su derecho constitucional al descanso. De hecho, el magistrado llega a recordar que "se trata de una labor que, si bien no es sencilla, no dice que sea imposible". Ahora bien, la clave pasa por "la renuncia continua a los intereses propios obligada al respeto a los derechos de los demás que constituye el fundamento del orden político y de la paz social" y que también consta en la Constitución Española, en este caso en el artículo 10.
Derecho, no resignación
El juez dice que, además de estimarse el recurso, se declara la vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria debido a que tan elevado volumen de música emanada de aparatos de gran potencia instalados en la calle que durante la noche se oye en el domicilio de los vecinos recurrentes y les impide el descanso nocturno, dada la intensidad y la continuidad del ruido, así como su duración y continuidad en el tiempo, ruido tan intenso y continuado que, según el criterio ya mostrado por el Tribunal Superior, no está justificado por el interés general de la fiesta y su significado social y económico y, por tanto, los recurrentes no están obligados a resignarse ante la vulneración de su derecho fundamental al descanso nocturno al haber devenido excesivo el ruido conforme a criterios de normal tolerancia cuya concreción en cada caso concreto corresponde a la administración demandada y finalmente a los tribunales".
Una vez el juez reconoce el derecho de los residentes, rompe una lanza por la significancia del Carnaval, celebración a la que por momentos llega a dedicar el sinónimo de mogollón -determinación que sólo corresponde a Las Palmas- para hablar de los bailes nocturnos. "El Carnaval no es un actividad alegal sino que la propia administración admite que realiza una importante actuación administrativa para regularlo, ordenarlo y organizarlo como se comprueba en el expediente administrativo", añade la sentencia.
Pero las medidas correctoras de 2007 "se han revelado insuficientes para evitar un ruido tan excesivo que los recurrentes no tienen que tolerar, pues el derecho a la fiesta no puede ser tan absoluto que legitime para desconocer los derechos de los vecinos afectados. La convivencia social se funda en el respeto de cada uno a los derechos del prójimo, con el sacrificio de los intereses propios".
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