EFE, Madrid
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de unos padres que tuvieron un hijo con síndrome de Down a ser indemnizados con 90.151 euros porque no fueron informados por los médicos sobre la conveniencia de someterse la mujer a una prueba que sirve para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto. Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por el matrimonio contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que en 2000 denegó la indemnización.
Los hechos se remontan a 1996 cuando los padres del pequeño demandaron a dos médicos del Instituto Catalán de Salud (ICS) y les imputaron la no realización de la analítica de sangre específica (conocida como triple screening) y vulneración de los derechos de información, al estimar que se les había privado de su derecho a decidir si se sometía a una interrupción legal del embarazo.
El Juzgado estimó la demanda y la indemnización
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