G. MAESTRE, S/C de Tenerife
Cuando el pasado 13 de junio el catedrático de Filosofía y fundador del centro asociado de la Universidad Española a Distancia (UNED) en Tenerife, José María Zapater, recibió la sentencia que obligaba a la institución académica a readmitirle en la tutoría que ostentaba por considerar que no se le podía cesar por haber cumplido 70 años, ya que este motivo no estaba recogido en ninguna normativa o estatuto interno, jamás pensó que cuando se incorporara al nuevo curso escolar se encontraría de nuevo con la misma circunstancia.
Y es que el pasado 24 de septiembre la dirección de la UNED le volvió a comunicar la finalización de su función tutorial alegando de nuevo el hecho de haber cumplido los 70 años de edad, cuando el catedrático ya contaba en su poder con una sentencia firme que anulaba esta posibilidad.
Ante tal hecho, además de dirigir diversos escritos tanto a la UNED como a las distintas estancias educativas, Zapater quiso cumplir con sus obligaciones como docente, encontrándose a su llegada a la sede universitaria con que había sido eliminado de las listas de tutores y que, al presentarse en el aula en el horario que les correspondía, ésta se hallaba cerrada, siendo invitado por los funcionarios a que se fuera y acatara las órdenes de la dirección.
Este hecho forzó un nuevo contencioso que ahora se ha vuelto a saldar a favor del litigante, ya que de nuevo se obliga a la UNED a su readmisión inmediata, aunque lo más llamativo es la contundencia con la que se expresa la magistrada en el fallo, ya que afirma que "las únicas causas de cese son las previstas en el Reglamento de los Estatutos de la UNED y no las que tenga por conveniente la señora directora".
En este sentido, la sentencia asegura que "al escrito de alegaciones de la Administración demandada se añade un fundamento del cese distinto. Se dice que, puesto que el Centro Asociado tiene el poder de seleccionar al profesor tutor, tiene también la facultad y competencia de prescindir del mismo. Entonces debería razonarse cuáles son los hechos y las razones por las que se cesa al recurrente que no podrá ser la mera voluntad de la Administración demandada -y continúa diciendo- que tal falta de motivación es un abuso de poder y una arbitrariedad prohibida y realmente lesiva para el recurrente al ser privado nueva e irreversiblemente de su derecho a ser tutor por una decisión cuya fundamentación jurídica es completamente contraria al pronunciamiento de una sentencia firme eludiendo a su cumplimiento".
Por todo ello, el fallo considera que la resolución es nula de pleno derecho y "se desprende la mala fe con la que actúa la Administración demandada a la cual ha de imponérsele las costas."
Por su parte, José María Zapater ha manifestado su intención de presentarse con total normalidad a sus clases, y "de no permitírseme impartir mi tutoría tendré que barajar otras posibilidades legales, puesto que sería un nuevo incumplimiento de una sentencia".
Precedente legal en vigor
Cuando Zapater ganó su primer contencioso muchos profesores adscritos a la Universidad Nacional a Distancia de todo el país vieron una puerta abierta para continuar impartiendo clase cuando, pese a tener 70 años, se encontraban plenamente capacitados para continuar ejerciendo.
Precisamente uno de los que primero se han beneficiado de este precedente legal ha sido otro tutor del centro asociado de Tenerife que, tras presentar su instancia haciendo valer este derecho, ha regresado a la vida docente sin mayor complicación, lo que Zapater considera "aún más incomprensible. Soy yo el que abro esta vía legal y a mí me ponen obstáculos e incluso se me impide la entrada al aula, y un compañero en las mismo caso reanuda su función sin mayores problemas".
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