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La nueva Ley Hipotecaria, que abarata comisiones, entra en vigor

11/dic/07 01:25
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EFE, Madrid

Los titulares de un préstamo hipotecario que quieran modificar las condiciones del mismo podrán hacerlo con un menor coste desde ayer, primer día hábil tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado.

La Ley 41/2007 de 7 de diciembre modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario e introduce como principales novedades la regulación de las denominadas hipotecas inversas y dotar de un marco legal el seguro de dependencia o asistencia a personas impedidas.

En la nueva ley se reducirán sustancialmente los gastos de notaría, registro e impuestos derivados de cambios en las hipotecas, alrededor del 85%, de forma que, por ejemplo, en la modificación de una hipoteca de 120.000 euros estos gastos pasarán de 351 a 67 euros.

Otra mejora para los prestatarios será que las hipotecas que se suscriban a partir de ayer se podrán ampliar sin necesidad de cancelar el préstamo y volver a constituirlo de nuevo.

Además, una de las disposiciones de la nueva norma es que sólo podrá cobrarse una tasa por cancelación anticipada de un préstamo hipotecario a tipo fijo cuando ésta suponga una pérdida de capital para la entidad o una ganancia para quien lo tiene contraído.

Subrogaciones

La ley recoge de igual modo la reducción desde el 1 al 0,5% de la comisión máxima por esa cancelación anticipada o por la subrogación en las firmadas a tipos de interés variable, y al 0,25% si el crédito tiene más de tres años.

Asimismo, las comisiones que estén previstas contractualmente por amortización de capital anticipado se reducen al 0,25% si se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito.

En cuanto a las hipotecas inversas, el nuevo texto prevé que las podrán solicitar las personas mayores de 65 años o dependientes y que se podrán suscribir sobre cualquier vivienda, sea o no habitual, aunque sólo tendrán beneficios fiscales las que contraten la vivienda habitual como garantía.

El importe de este préstamo dependerá del valor de la vivienda y de la edad de quien lo suscribe, y la entidad financiera que lo conceda no podrá exigir su devolución hasta que no fallezca su titular o el último de los beneficiarios.

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