El alcalde de El Paso, Higinio Máximo Brito, ha sido absuelto del delito de prevaricación del que se le acusaba por la comisión de una presunta ilegalidad urbanística en el año 2000, su primer mandato como alcalde, a favor de un constructor del municipio, que también ha sido considerado inocente tras imputársele otro delito contra la ordenación del territorio.

Los hecho se remontan a la ejecución de una nave y una vivienda en una parcela situada junto a la carretera de San Nicolás. La primera fue expedientada como infracción urbanísticas por la Agencia de Protección del Medio y la segunda fue prescrita por el ayuntamiento, pese a la existencia y mediación de denuncias particulares realizadas por las mismas personas que luego llevaron a los juzgados tanto al alcalde como al promotor de las edificaciones.

Según suscribe el magistrado Fernando Paredes, del Penal Número 7 de Santa Cruz de Tenerife, con sede en la capital palmera, en la sentencia: "Los hechos que se declaran probados, como resoluciones contrarias a derecho o con tintes de legalidad, no son constitutivos de un delito de prevaricación de funcionario público ni de delito contra la ordenación del territorio".

En el primer delito imputado, concreta el juez, "una resolución ilegal no es, sólo por ser ilegal, una resolución injusta o de verdadero ejercicio arbitrario y abusivo del poder". Así, suscribe, "las resoluciones firmadas por el alcalde, para suspender las obras de la nave y prescribir la vivienda, son contrarias a derecho pero formalmente escrupulosas con la tramitación legalmente prevenida y materialmente correctas, pues se dictaron conforme al sentido de los informes técnicos y jurídicos suscritos por el consistorio".

Al respecto, sentencia, "no existe una prueba que dé forma terminante conduzca a sostener que el acusado tenía conocimiento de que los informes eran erróneos. En ese sentido, no puede entenderse que ha habido la intención que exige la figura de un delito de prevaricación".

Respecto al delito contra la ordenación del territorio que se le imputó al promotor Ricardo Barrios por la ejecución de obras ilegales, la sentencia procede a la absolución de la totalidad de los pedimentos de los que se le acusaba por vía penal, sin perjuicio de las infracciones urbanísticas detectadas en el año 2000 y que caminan por la vía administrativa en el expediente sancionador que está pendiente de resolverse.

Nueve años "difíciles"

Ayer, durante una rueda de prensa, el alcalde mostró su satisfacción por el contenido de la sentencia, que aún puede ser recurrida. Máximo Brito aseguró que han pasado "nueve años difíciles en los que determinados partidos han usado este asunto para desprestigiar mi imagen".

Tal y como se recoge además en la sentencia, el mandatario de CC señaló que "no se tendría que haber llegado a la vía penal por una cadena de errores administrativos que llegan hasta el Seprona y la propia Agencia del Medio. Sólo tenían que haberlo solicitado por la vía administrativa, pero no se nos dio esa posibilidad".