Los vehículos de motor son bienes muebles costosos y técnicamente complejos que requieren reparación y mantenimiento a intervalos regulares e irregulares. Sin embargo, no es imprescindible que los distribuidores de vehículos de motor nuevos también realicen las reparaciones y el mantenimiento. Los intereses legítimos de los proveedores y usuarios finales pueden satisfacerse plenamente si el distribuidor subcontrata estos servicios -incluidas las prestaciones derivadas de la garantía, el servicio gratuito y la llamada a revisión de los vehículos- a uno o más talleres de reparación del sistema de distribución del proveedor.

Los acuerdos y prácticas concertadas en el sector del automóvil se regulan por el Reglamento (CE) 1400/2002 ( LCEur 2002, 2079) que surge con la finalidad de reforzar la competencia en los mercados de distribución de vehículos nuevos de motor y de prestación de servicios postventa, en los que se pretende alcanzar el objetivo de «mantener y reforzar la posición competitiva de los talleres de reparación independientes», ampliando así la capacidad de elección del consumidor al permitirle elegir entre proveedores alternativos de servicios de reparación y mantenimiento, tanto talleres independientes, como los autorizados por el fabricante.

La Guía Explicativa del Reglamento 1400/2002 lo confirma al expresar que «la obligación de realizar las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo sólo en la red autorizada vulneraría el derecho del consumidor a elegir un taller independiente para que se ocupe de los servicios de reparación y mantenimiento e impediría (..) que dichos talleres de reparación compitieran de forma efectiva con la red autorizada». Y lo favorece al considerar como restricción grave de la competencia la posibilidad de que los proveedores de vehículos puedan tratar de impedir que los talleres de reparación autorizados vendan recambios originales a los talleres de reparación independientes.

Así, el propietario de un vehículo que no lleva el mantenimiento según los estándares del fabricante, puede encontrarse con que el concesionario en plena garantía le niegue cubrirle mantenimiento o reparación si lo llevare a un taller independiente que los incumpliere. En caso contrario, si el propietario del vehículo prueba que ha seguido estrictamente con lo establecido por el fabricante y, aún así se niega, éste podrá dirigir denuncia ante la Comisión Nacional de la competencia indicando que el concesionario no se hace cargo de una reparación en garantía del vehículo y, ello pudiera comprender una conducta contraria al Reglamente (CE) 1400/2002 con la consiguiente infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Para que este comportamiento del concesionario pueda conceptuarse como actuación contraria a la normativa de competencia es necesario: a) en primer lugar, que la actuación sea contraria al Reglamento y b) en segundo lugar, que pueda probarse que tal actuación obedece al seguimiento por parte del taller autorizado de unas directrices emanadas de la marca. Todo ello supondría un acuerdo de consecuencias negativas para los objetivos perseguidos por el Reglamento, esto es, el establecimiento de una competencia entre talleres autorizados e independientes durante el período de garantía en relación con el mantenimiento del vehículo y la ampliación de las posibilidades de elección de los consumidores como consecuencia de ello.

Incluso el citado Reglamento (CE) 1400/2002 establece unas normas de competencia tendentes a eliminar barreras de entrada en los sectores de distribución de vehículos de motor y en los servicios de postventa. Para ambos casos, el Reglamento establece que, en el sistema de distribución selectiva cualitativa, los proveedores o fabricantes no pueden limitar el número de talleres autorizados si éstos cumplen los criterios de selección cualitativa establecidos por dichos fabricantes. Para poder acceder a una red de talleres autorizados es preceptivo cumplir con los estándares de selección.

En resumen, el fin es garantizar una competencia efectiva en el mercado de los servicios de reparación y mantenimiento de los concesionarios de vehículos, y evitar que los talleres de reparación independientes queden excluidos del mercado así como la salvaguarda de la libertad del consumidor de elección del taller en el que desea realizar las operaciones de mantenimiento y reparación de su vehículo para no ver afectada el mantenimiento y reparación.

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