La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a J.B.P., uno de los seis acusados de participar en el asesinato y el robo de un joyero en el Casar de Escalona (Toledo) en junio de 2007, a 17 años de años de prisión.

Así reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se acusa a J.B.P de ser autor criminalmente responsable

de un delito de robo con intimidación con uso de armas, con la agravante de reincidencia, y de otro delito de homicidio. También ha de pagar dos veinteavas partes de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

El tribunal toledano también ha condenado a D.F.V. como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión, y al pago de una veinteava parte de las costas de este juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Y en orden a la responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a los herederos del joyero con la cantidad de 79.570 euros, por los efectos y vehículo sustraídos y, además, J.B.P. debe indemnizar a la familia con la cantidad de ciento 150.000 euros por la muerte de A.S.A.

No obstante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a los otros cuatro acusados, identificados como M.N.V.L., F.S.G., G.C.O. y M.A.N.O., de los hechos, con declaración

de oficio de las diecisiete veinteavas partes restantes de las costas.

HECHOS

Según el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, los procesados J.B.P, D.F.V, G.C.O, F.S.G, y N.V.L, actuando de común acuerdo y con animo de ilícito beneficio en ejecución de un plan preconcebido consistente en informaciones y averiguaciones previas consiguieron conocer la ruta comercial realizada por el joyero A.S.A.

De esta forma, según relata el fiscal, los procesados se dirigieron sobre las 16.00 horas del 7 de junio de 2007 al merendero de la piscina de la localidad de El Casar de Escalona, junto a la Cañada Real, sabiendo que en el mismo se encontraba el joyero.

Asimismo, una vez acreditada la presencia del joyero en el chiringuito y minutos antes de que abandonase el citado merendero, el procesado J.B.P se marchó del lugar en compañía de M.F. --contra el que no se dirige acusación al haber fallecido durante la tramitación de la causa--, con la finalidad de esperar al joyero en un camino próximo.

Todo ello para llevar acabo, según el fiscal, el plan aceptado y asumido por todos los procesados que tenía la finalidad de apoderarse de la mercancía que llevase el joyero en el desempeño de su actividad, quedando el resto de los procesados --D.F.V., G.C.O., F.S.G. y N.V.L.--, en el citado chiringuito en compañía de sus familias con la finalidad de observar al joyero y el momento en el que se marchase del lugar.

En este sentido, según la Fiscalía, en el momento en el que el joyero salió del chiringuito, el procesado D.V.F. telefoneó a J.B.P. avisándole de que el joyero abandonaba el chiringuito en un vehículo en el que habitualmente transportaba diversas joyas y en el que realizaba siempre la misma ruta comercial.

Asimismo, el procesado J.B.P. estuvo esperando en el camino de la Cañada Real y en el momento en le que el joyero circulaba por ese punto se interpuso en su camino subiéndose a su coche "con la finalidad de apoderarse de las joyas". En ese momento, con el ánimo de acabar con la vida de la víctima, le disparó dos tiros con el arma que portaba.

Según el fiscal, los procesados D.F.V. y G.C.O. conocían cual era el plan de J.B.P., quien tras los actos realizados tiró al joyero al suelo y le abandonó en el lugar a gran velocidad apoderándose de su vehículo y de las joyas que había en su interior. Así, el joyero falleció a consecuencia de un choque hemorrágico sufrido por arma de fuego.

El Ministerio Fiscal deja claro en su escrito que todos los procesados carecía de licencia de armas y que con posterioridad al atraco, J.B.P condujo el vehículo hasta el paraje Camino Cubatilla, en la zona Laguna Madre, en el término municipal de Arganda del Rey (Madrid), donde utilizando una garrafa quemó el vehículo con la gasolina que esa misma mañana había adquirido tanto él como D.F.V. y G.C.O.

El fiscal señala también en su escrito que el día siguiente a los hechos la acusada M.A.N.O., sin haber tenido participación en los hechos pero con pleno conocimiento de los mismos, telefoneó a J.B.P. advirtiéndole de que tuviera cuidado con las investigaciones policiales que se estaban realizando.