El anteproyecto de ley integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prevé multas de entre 150 y 500.000 euros para los acusados de discriminación, en función de si la infracción que han cometido es leve, grave o muy grave. El texto, al que el Consejo de Ministros dio luz verde el pasado 7 de enero y que está publicado en la web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, consta de 47 artículos y establece un marco legal para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación.

En su articulo 2 dispone que nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En la justificación de la ley, el Ejecutivo asegura que la norma tiene la vocación de convertirse en el "mínimo común denominador normativo" que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, que albergue sus garantías básicas.

En este sentido, el Gobierno asegura que "la dificultad en la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema, como en la protección real y efectiva de las víctimas". Así, establece sanciones leves, graves y muy graves para los que discriminen a otros.

Las leves, cuya sanción va de los 150 a los 10.000 euros, corresponden a las conductas que incurran en irregularidades "meramente formales" por "la inobservancia" de lo recogido en la ley.

Las infracciones graves están sancionadas con una cantidad que oscila entre los 10.001 euros y 60.000 euros y son las que, entre otras, comprenden los actos u omisiones que constituyan una "discriminación, directa o indirecta, así como las que constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar" por las causas recogidas en la ley, mientras que las muy graves van desde los 60.001 euros y 500.000 euros, y son aquellas conductas que impliquen "vejaciones muy graves" en los derechos fundamentales de las personas o generen un grave perjuicio económico o profesional.

El texto hace referencia a la no discriminación en todos los ámbitos. Así, en educación, establece que "en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en la ley podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública".

En cuanto a la publicidad, la considera ilícita cuando contenga elementos de discriminación y establece que todos los medios de comunicación respeten el derecho a la igualdad de trato y eviten toda de forma de discriminación en el tratamiento de la información.

La ley crea una Autoridad para la Igualdad de Trato y prevé la designación por el fiscal general del Estado de un fiscal de Sala para promover y coordinar las actuaciones penales en el ámbito de la no discriminación, así como para fomentar la formación.