El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón al Ayuntamiento de Icod de los Vinos en el pleito que sostiene con el portavoz del grupo socialista, Juan José Dorta Álvarez, al desestimar el recurso interpuesto por la representación letrada de éste por la denegación efectiva y material de acceso o exhibición de documentos interesados a la Secretaría General del Consistorio.

La jueza reconoce en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL DÍA, que se ha constatado por parte de dicho portavoz "una actitud que muy bien podría calificarse de uso desmedido o abusivo del derecho que le asiste, el cual está limitado a unos específicos asuntos municipales, llegando con ello a entorpecer la labor administrativa diaria, con el consiguiente resentimiento en el servicio y atención al ciudadano". También se deduce de las diligencias efectuadas que no hay constancia de "voluntad denegatoria o meramente dilatoria por parte de la autoridad municipal, resultando más factible que los retrasos habidos en atender sus solicitudes se hayan debido al propio funcionamiento de los servicios administrativos, que se han visto sobrecargados como consecuencia de las mencionadas solicitudes".

El portavoz socialista, Juan José Dorta, recurrió ante la Justicia para proteger sus derechos fundamentales en contra de la denegación del acceso a la información solicitada en condición de concejal, mediante escritos de 30 de octubre, 5, 13 y 17 de noviembre de 2009, en los que pedía consultar los expedientes relativos a la contratación y pago de la confección del presupuesto general del ayuntamiento de ese año, diferentes rotondas construidas y en fase de trazado con los correspondientes informes, arrendamiento de un local para la gerencia de Urbanismo, informes administrativos de la adjudicación de las obras realizadas en el citado local, y relativo a la contratación de la relación de puestos de trabajo a una consultora especializada, entre otros. En ningún caso, se le facilitó al portavoz socialista la información solicitada, por lo que demandó al ayuntamiento, que en su caso pide que no se admita el recurso al amparo de lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por no ser el objeto del mismo susceptible del procedimiento jurisdiccional empleado y no haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental esgrimido, o, subsidiariamente, la desestimación del recurso. Es decir, considera que la actuación municipal se ajusta a derecho y que no está incursa en infracción alguna del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, sin consecuencia alguna para la vulneración del derecho fundamental.

la apelación

El portavoz del PSC en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, Juan José Dorta, dispone de un plazo de 15 días para apelar contra el fallo judicial.