El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras quedarse con un inmueble tras el impago del crédito, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y, por tanto, no son inconstitucionales.

En un auto publicado ayer, el Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas.

Los magistrados consideran "notoriamente infundada" esa cuestión porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha sido respaldada por varias sentencias (la primera de 1981) que consideran que las limitaciones que tienen los afectados para paralizar el proceso no son inconstitucionales.

El máximo garante de la Constitución explicó en la sentencia de diciembre de 1981 que los afectados no quedaban "indefensos" porque podían suspender la ejecución con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo en el que un juez dictamina sobre los hechos controvertidos planteados por las partes.

"Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa", dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también cita el auto.