El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que los procedimientos que prevé la Ley de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio de 2009 para los suelos afectados por la moratoria turística adolecen de tales fallos y "conceptos arbitristas" que generan "inseguridad jurídica".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC hace este pronunciamiento al examinar la demanda presentada por una empresa, Técnicos y Servicios Insulares SL, que exigía al Gobierno canario una indemnización de 12,70 millones de euros por no haber podido edificar en unos terrenos de Costa Calma, en Pájara (Fuerteventura).

La empresa solicitó acogerse al procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes, que dispone que los propietarios de suelos urbanos de uso turístico con derechos urbanísticos consolidados que hayan sido bloqueados por la moratoria pueden pedir su reclasificación como suelo rústico protegido y el cobro de la indemnización que, de acuerdo a la Ley del Suelo, corresponda a sus derechos edificatorios.

Como la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario dejó sin responder su petición, la empresa entendía que se le había dado la razón por silencio administrativo y solicitaba el cobro de la indemnización.

El TSJC estima ahora en parte su petición, al considerar que tiene derecho a que se ponga en marcha la protección de sus terrenos en Pájara, pero no le concede directamente la indemnización que demandaba, sino que ordena al Gobierno que inicie el procedimiento previsto en la Ley del Suelo para determinar su cuantía.

La sentencia contiene numerosas críticas a la "muy deficiente técnica legislativa empleada" por el Parlamento de Canarias en la Ley de Medidas Urgentes, con tantas "imprecisiones y falta de propiedad" en lo que concierne a los suelos afectados por la moratoria que "pudiera pensarse que el precepto (el artículo 17) es inaplicable o de imposible realización".

Sin embargo, el TSJC añade que el "sometimiento a la ley" le "impone" plantear "una fórmula interpretativa" que sirva tanto para "el cumplimiento de la finalidad del artículo de la Ley canaria", como para "el respeto de los derechos individuales afectados".