El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que la fecha de extinción de condena del etarra huido Antonio Troitiño es el 7 de enero de 2017, como acordó la Audiencia Nacional en aplicación de la llamada "doctrina Parot".

La Sala de lo Penal del TS ha rechazado así en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el recurso interpuesto por la defensa de Troitiño contra el auto de la Audiencia Nacional que el 10 de marzo de 2011 fijó la excarcelación del etarra para 2017.

Dicho auto acordó que, como establece la "doctrina Parot", a Troitiño se le debían aplicar los beneficios penitenciarios sucesivamente a cada una de las penas acumuladas hasta alcanzar el límite máximo de cumplimiento de 30 años.

Posteriormente, el pasado 13 de abril, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió a realizar una nueva liquidación de condena basándose en la interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que computa como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por otro delito.

La Audiencia Nacional decidió así la excarcelación del etarra, condenado a más de 2.200 años de prisión por más de 20 asesinatos en los años 80, que quedó en libertad seis años antes de lo previsto, y, aunque después esta decisión fue revocada, Troitiño huyó al quedar en libertad y se encuentra desde entonces en paradero desconocido.

El TS ratifica en la sentencia, fechada el 27 de octubre pasado, el auto por el que la Audiencia Nacional fijó la fecha del 7 de enero de 2017 para la extinción de condena de Troitiño, aunque no analiza la decisión del tribunal de aprobar y luego revocar la excarcelación del etarra.

El Supremo rechaza que, como alegaba el recurrente, la resolución de la Audiencia tenga "tintes de irracionalidad" y defiende la aplicación de la "doctrina Parot" del alto tribunal, según la cual el límite máximo de 30 años para el cumplimiento de las penas "no es una nueva pena a la que aplicar los beneficios penitenciarios" y que sustituya a las anteriormente impuestas.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luciano Varela, que considera que cuando en 2000 la Audiencia aprobó la liquidación de condena para Troitiño para febrero de 2011, "era doctrina jurisprudencial no cuestionada (...) que los beneficios penitenciarios reducían el tiempo máximo de cumplimiento y no la duración sucesivamente de cada una de las penas acumuladas", como estableció en febrero de 2006 la "doctrina Parot".

En este sentido, añade que los cambios de criterio del Estado "no pueden privar de las consecuencias beneficiosas en cuanto a la libertad del ciudadano que, legítimamente confiado en el estatuto que se le había conferido, cumplió las condiciones por éste impuestas para acceder a la libertad".

"Las decisiones odiosas, como lo son las que privan de libertad a los hombres, no pueden tener efectos retroactivos", afirma Varela, que considera que el TS debió admitir el recurso de Troitiño.