El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de un hombre que fue condenado a seis años y medio de cárcel por violar a su expareja y por destrozar su teléfono móvil al arrojarlo por la ventana cuando la mujer intentó llamar a la Policía.

La sala de lo penal del Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza todos los motivos de casación planteados por el acusado y confirma la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Sevilla, porque su condena se basó en "prueba de cargo suficiente".

El acusado L.V.F., de 32 años, mantuvo una relación sentimental con S.S.F. que terminó en junio de 2007, pero el 30 de diciembre de dicho año acudió a buscar a su expareja y le pidió hablar porque "se encontraba mal anímicamente".

Según la sentencia, cuando la mujer accedió a dejarlo entrar en su vivienda de Dos Hermanas (Sevilla), el acusado intentó besarla y al negarse la mujer la llevó a la habitación e intentó desnudarla para mantener relaciones sexuales.

Cuando la víctima intentó llamar a la Policía, el acusado le arrebató el móvil de las manos y lo tiró por la ventana, por lo que quedó totalmente roto.

La mujer declaró que el acusado, ante su resistencia, le propuso que le hiciera una felación y que se daría por satisfecho, a lo que ella accedió para evitar males mayores.

El Supremo rechaza el recurso del acusado, quien alegó que fue la mujer quien le propuso voluntariamente hacerle una felación, y afirma que la versión de la víctima "resulta más acorde a lo que dicta la lógica y la experiencia humana", pues parece "absurdo" que sea ella quien "promueva y se muestre conforme con mantener relaciones sexuales con quien ya no es su pareja justo en el momento en que éste, de forma violenta, le produce daños en el teléfono móvil".

"Resulta incongruente que, ante una explosión de violencia del acusado, con el que la mujer ya no mantenía relación sentimental alguna, después de que le lanzase el móvil a la calle y se lo destrozase, ella le propusiese mantener relaciones sexuales por vía oral", según la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el Supremo.

A ello se une que el acusado había estado mandando mensajes amenazantes a su expareja y que incluso le había roto las lunas del coche, según los hechos que la Audiencia consideró probados.

La condena incluye seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, seis meses por amenazas en el ámbito familiar y diez días de localización permanente por una falta de daños, todo ello con la atenuante de dilaciones indebidas.

Además L.V.F. fue condenado a indemnizar a la mujer con 6.000 euros por el daño moral y en 235 por la rotura de las lunas, junto a la prohibición de acercarse o comunicar con ella por cualquier método durante siete años y medio.