El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto que regula los controles antidopaje en España, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de noviembre y que modifica el de 18 de septiembre de 2009, que había sido anulado por el Tribunal Supremo.

El nuevo texto, que entrará en vigor mañana, establece que "los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, se realizarán en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche".

Anteriormente la franja para controles iba de las ocho de la mañana a las once de la noche.

Además, se modifica la definición del término "control en competición", que es el que se realiza "desde doce horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella", salvo disposición en contrario en las normas de una federación internacional o de un organismo antidopaje.

El Supremo había declarado la nulidad del anterior Real Decreto por falta de audiencia a interesados y porque se debió oír de nuevo tanto a la Secretaría General Técnica como a la Agencia Estatal Antidopaje, cuyos informes eran preceptivos, según la sentencia hecha pública el 25 de octubre.