El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) notificó esta semana el esperado auto de agrupamiento de todas las demandas interpuestas contra diferentes personas y administraciones por familiares de las víctimas y afectados por la tragedia de la galería silense de Piedra de los Cochinos, donde seis jóvenes excursionistas perdieron la vida en febrero de 2007. Esta decisión judicial pone fin a la dispersión de un caso que estaba repartido por cinco juzgados y tribunales canarios: cuatro juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife y el propio TSJC.

Las demandas que ahora analizará de forma conjunta el TSJC reclaman la responsabilidad de la tragedia a la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, el Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Tenerife, la Comunidad de Aguas Heredamiento de Daute -propietaria de la galería-, la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (Atan) y los dos presuntos guías de la fatídica excursión.

Hasta este pronunciamiento del TSJC, las demandas llevaban ritmos procesales distintos en los juzgados de los Contencioso Administrativo número uno, dos, tres y cuatro de Santa Cruz de Tenerife. En el caso del Juzgado Número Uno ya se estaban pidiendo incluso pruebas a las partes.

Los promotores de las demandas esperan este auto de agrupamiento de las demandas desde septiembre de 2011, pero el procedimiento se ha dilatado durante varios meses más.

Un segundo informe del Consejo Consultivo de Canarias, que no es vinculante, señalaba en octubre de 2011 al Gobierno de Canarias como principal responsable patrimonial de la tragedia de la galería de Piedra de los Cochinos, pero también instaba al Cabildo de Tenerife, como responsable de la gestión del Parque Rural de Teno, a asumir el 20% de la indemnización. Las víctimas y sus familias reclaman casi 1,3 millones.

Este informe del Consultivo señala que corresponde a la Consejería de Industria asumir el 80% de la indemnización, "sin perjuicio de que luego se pueda reclamar a los dueños de la galería".

El dictamen insiste en que de haber existido una señal de advertencia de peligro, tal y como exige la legislación, "con toda probabilidad se hubiera evitado el hecho lesivo o, al menos, sus letales efectos, al percibir los excursionistas el peligro, que era conocido por los titulares de la galería y debería haberlo sido por la administración competente", en este caso el Gobierno canario.

Para el Consultivo "está acreditada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y los daños sufridos por los interesados, aunque concurre concausa en la producción del hecho lesivo imputable a estos, pues su actuación fue imprudente, si bien esa circunstancia solo tiene entidad suficiente para limitar la responsabilidad de la administración".

"El funcionamiento del servicio ha sido deficiente en cuanto que la Administración competente -la Consejería de Industria- no ha cumplido con su deber de vigilancia, sin haber realizado inspecciones periódicas de la galería, no ya con la frecuencia necesaria, sino en absoluto para constatar los diversos incumplimientos de la normativa de seguridad".

A pesar de este informe, el Gobierno canario decidió desestimar el pasado 22 de diciembre su responsabilidad patrimonial en el caso al considerar que "no existe relación entre los hechos y el funcionamiento de la Administración regional". El Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de decreto por el que se resuelve desestimar todas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.