El Tribunal Supremo ha cerrado la vía civil del caso Los Tarajales con una última sentencia que desestima un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Tazacorte, bajo mandato de Unión Bagañeta (UB-CC), que pedía la anulación de sentencias anteriores (septiembre de 2003 y junio de 2006 en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias) que declaraban no urbano el suelo situado en El Puerto, en el que se ha construido un edificio residencial.

Este fallo del Tribunal Supremo, con fecha de 15 de diciembre de 2011, deja claro que el suelo "no tiene el carácter de urbano que le han atribuido las administraciones urbanísticas". La confirmación definitiva de la sentencia da vía libre a la parte demandante, representada por una ciudadana que hace 12 años inició todo este proceso judicial al sentirse perjudicada con la actuación ejecutada por el Ayuntamiento de Tazacorte, para que solicite la ejecución de la sentencia contra el suelo de Los Tarajales (que ahora cuenta con un edificio terminado, con licencia de ocupación, pero sin habitar), a fin de que vuelva a su estado original.

El suelo y la edificación de Los Tarajales se quedan sin cobertura judicial posible, antes incluso de que el Juzgado de Los Llanos, en donde está pendiente el juicio por vía penal con 30 imputados, decida las consecuencias de un posible delito urbanístico

El ayuntamiento paga.- El Supremo no solo desestima este último recurso de casación. Además, declara la imposición de las costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la ley reguladora de esta jurisdicción, por lo que la administración local debe pagar el coste de este último recurso judicial que, según estimaciones, podría superar los 12.000 euros. Se desconoce la cifra que se ha gastado esta corporación en doce años de litigios, en pago de abogados, procuradores y el resto de gastos judiciales, solo en el caso de Los Tarajales.

No era urbano ni en 1999.- En la argumentación de esta nueva sentencia, el Supremo cuestiona incluso la aprobación de las normas subsidiarias de planeamiento en 1999, que sirvieron de base para aprobar luego el PGO en 2004. Suscribe que los terrenos en litigio no estaban clasificados como suelo urbano en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas ni estaban consolidados, por entonces, por la edificación de las dos terceras partes de su superficie (algo que si ocurre hoy con el nuevo edificio), careciendo además de servicios urbanísticos.

Al respecto, aclara que la sentencia que emitió el TSJC en 2006 no incurre en desviación procesal, siendo insuficientes los argumentos expuestos en un estudio económico que presentó y costeó el ayuntamiento para rebatirla.

Varios recursos perdidos.- Hace casi un año, el 21 de febrero de 2011, la Sala Especial del Tribunal Supremo (encargada de resolver procesos sobre declaración de un posible error judicial) emitió otra sentencia que desestimó también otro recurso de queja o revisión solicitado por el Ayuntamiento de Tazacorte en el litigio que mantenía con la Administración estatal por el deslinde marítimo-terrestre de El Puerto y el polémico suelo de Los Tarajales.

El Supremo ha confirmado, por tanto, en varias ocasiones, la inexistencia de un error judicial, avalando lo que ya había sentenciado previamente en junio de 2009, así como la posición adoptada también por la Audiencia Nacional.