El Tribunal Superior de Justicia de Canarias instó ayer en un auto al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a garantizar el descanso de los vecinos del parque Santa Catalina durante la celebración del Carnaval de la ciudad, perturbado por los "mogollones".

El auto del TSJC ordena al ayuntamiento que tome las medidas oportunas para "dar estricto cumplimiento a la sentencia del 22 de julio de 2002, de manera que no se vea comprometido el derecho al descanso de los residentes del parque Santa Catalina".

La sentencia señala la "imposibilidad de permitir instalaciones relativas a la celebración del Carnaval en el parque de Santa Catalina", y no solo en el llamado "Parque Blanco", referido a las ramblas de Juan Rodríguez Doreste.

Así, se estima un recurso de súplica presentado por los vecinos de la Comunidad del Edificio Simón Bolívar contra el auto de 2 de diciembre de 2011, que denegaba su pretensión en relación con la ejecución de la sentencia de 22 de julio de 2002, y que ha quedado revocado.

El tribunal rechaza la oposición del ayuntamiento al recurso de súplica presentado por la comunidad de vecinos del Edificio Simón Bolívar, y que ha dado objeto a este pronunciamiento. Al margen de la "falta de base jurídica" de esta afirmación del ayuntamiento, consta una clara incompatibilidad "de los parques de Santa Catalina y Rodríguez Doreste" con la ubicación del "mogollón carnavalero". El TSJC considera que el "ayuntamiento debió en su momento actuar en consecuencia".

Habrá recurso

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria informó ayer de que está valorando el alcance del auto y presentará un recurso de casación al mismo. Desde el consistorio se manifestó que aunque es muy pronto para hacer valoraciones, desde Servicios Jurídicos de la corporación municipal, se va a proceder a interponer un recurso de casación contra dicho auto en los próximos días.

Por lo tanto, el ayuntamiento recalca que desde ese año se ejecutó cumplidamente la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJC, lo que fue ratificado en el auto de diciembre de 2001 y en ese sentido aclara que no ha existido ninguna circunstancia en el tiempo transcurrido que justifique el cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso.