HEMOS pasado de una prioridad ante la crisis a un reformismo sin alcanzar un planteamiento regeneracionista institucional, que se está haciendo por entregas. Se ha puesto en marcha aceleradamente. Algo es algo y es bueno empezar. En algún punto, y con todos los respetos para el ministro de Justicia y desde luego el Consejo General del Notariado, con el que me ligan afectos y colaboraciones, hago unas reflexiones "iusfilosóficas", no dogmáticas, más allá de la sugerencia, y de la complacencia de dicho Consejo. Una nota -igualmente respetuosa y cariñosa-, tomada de los "clones" de una televisión privada en la que el propio ministro de Agricultura, Arias Cañete, ha sido colaborador: al exponer la reforma hidráulica, el ministro la explica así: hay que hacer sostenible el caudal del agua. Por ejemplo, en lugar de dos grupos -caliente y fría- impondremos un tercer grupo para "agua templada". Para las duchas, un sistema de control. Más adelante, legislaremos sobre las cisternas.

¿Qué tendrá que ver esto con la aceptación de la sugerencia de que los notarios españoles se puedan hacer cargo de los matrimonios civiles y de los divorcios de conformidad?

Valoro la posición del ministro de Justicia sobre las propuestas generales concernientes a la justicia y al poder judicial. Lo que me permite unas reflexiones, es decir, pensando en un más allá, como escribí sobre Hans Kelsen, de la idea ante la posible realidad (Max Scheler). Primero: en el orden práctico, la razón inicial es despejar asuntos a los juzgados. Segundo, aceptación por el notariado, en el que sus asuntos, como los de otros profesionales y juristas, sus honorarios se han reducido de un 50 a un 70%.

La pregunta es así: si para aliviar los juzgados se da competencia al notariado, y para incrementar sus retribuciones, ¿no trataremos de resolver esos dos problemas creando otros? Esta es una reflexión de mayor alcance en previsión de otras cuestiones que pudieran darse, y que a título no exhaustivo señalo a continuación.

Desde hace mucho tiempo, la Comisión General de Codificación está preparando una Ley sobre la Jurisdicción Voluntaria. Antonio Fernández de Buján, catedrático de Derecho Romano, tiene una buena obra, que es su experiencia como miembro de la comisión al efecto. Sin duda, como apuntó el ministro de Justicia, también se llevará a cabo, pues quedó aparcada en la anterior legislatura por la convocatoria de elecciones. En dicha norma proyectada se trata sobre quiénes, por qué, cómo, y para qué de esa jurisdicción; su naturaleza y efectos. ¿Por qué no esperar a esa Ley de Jurisdicción Voluntaria y situar allí el tema de la competencia notarial sobre matrimonios y divorcios?

Otros puntos. Esa nueva función del notariado supondrá la modificación del Código Civil y de la Ley del Notariado; estudiar los efectos en la competencia de las Comunidades Autónomas sobre la justicia; el derecho comparado sobre el notariado en la Unión Europea.

No cabe duda de que al pasar de una jurisdicción voluntaria ejercida en el ámbito jurisdiccional voluntario, como ocurrió con las facultades de hacer los matrimonios en los ayuntamientos, se puede caer en un incremento de la fórmula notarial-contractual. Puede ser una erosión para la concepción de un matrimonio como sacramento. Finalmente, podría comportar una nueva o ampliada concepción formal del notario en el escenario ceremonial, o de especialización, o de fuente de asesoramientos complementarios. Fijación de tasas. Estimulación formal de divorcios matrimoniales civiles y express (con la legislación anterior ya se estimuló en la práctica).

Son consideraciones, y otras más que podrían hacerse, con el deseo de que puedan llegar a buen puerto. Es decir, pensar, como ya hemos dicho arriba, si para solucionar un problema -descargar los juzgados de familia- creamos otros.

*Académico. Jurista