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Los tres miembros propuestos por CC emiten votos particulares

22/feb/12 01:07
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EL DÍA, S/C de Tenerife

El dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre la interposición de un recurso de inconstitucionalidad a la ley de ámbito nacional de Economía Sostenible a instancias del Gobierno autonómico contó con los votos particulares de los tres miembros de este órgano parlamentarios propuestos en su día por CC.

Por una parte, Antonio Lazcano y Rafael Díaz difieren del parecer mayoritario (los cuatro miembros del Consultivo que avalan las conclusiones del dictamen, todos propuestos en su momento por el PP y el PSC) acerca de la conformidad constitucional de los ocho artículos puestos en cuestión por el Gobierno canario.

Lazcano y Díaz señalan en su voto particular que "existe base suficiente para interponer recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 4 a 7, 41.1, 80, 91 y no solo contra el artículo 110.4".

En consecuencia, estos dos miembros del órgano parlamentario consideran "no procedentes" los argumentos contenidos en el dictamen en orden a fundar la improcedencia de recurrir los preceptos mencionados en el mismo.

A grandes rasgos, ambos ratifican y profundizan los argumentos que, sobre los ocho artículos, expuso el Gobierno autonómico en el recurso de inconstitucionalidad, frente al criterio sostenido por el resto de los miembros del Consejo Consultivo de Canarias.

Por otra parte, José Suay explica que su disentimiento "respecto al dictamen emitido por la mayoría de este Consejo es solamente parcial".

Añade que comparte "tanto la argumentación como las conclusiones alcanzadas en relación con las supuestas objeciones de inconstitucionalidad que el recurso plantea respecto de los artículos 41, 80 y 91".

Por lo tanto, sus diferencias se centran en relación con las consideraciones alcanzadas por la mayoría en torno a la adecuación al ordenamiento jurídico del grupo de preceptos integrado, por una parte, por los artículos 4 a 7 de la Ley de Economía Sostenible, y por otro lado, en lo que concierne singularmente al artículo 110.4 del mismo texto legal.

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