El Consejo Consultivo de Canarias emitió un dictamen a petición del Gobierno regional sobre la interposición de un recurso de inconstitucionalidad a la ley de ámbito nacional de Economía Sostenible, aprobada el año pasado en el Congreso. El Ejecutivo autonómico sostuvo entonces que ocho artículos de esa norma -sobre los que se pronuncia al órgano parlamentario- afectaban a aspectos del Régimen Económico y Fiscal (REF) de las Islas que requerían, según el Estatuto de Autonomía de Canarias, el parecer de la comunidad y que nunca llegó a solicitarse,. Al respecto, el Consultivo cuestiona la inconstitucionalidad de uno solo de esos artículos.

El propio dictamen del órgano parlamentario explica que el recurso de inconstitucionalidad se interpuso tras fracasar las negociaciones en la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Archipiélago y el Estado y que ya fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional (TC).

Así, "la solicitud de dictamen se ha realizado con posterioridad a la interposición del recurso de inconstitucional, circunstancia que tiene una indudable incidencia en la efectividad del pronunciamiento de este Consejo".

Los artículos cuestionados son los 4, 5, 6, 7, 41.1, 80, 91 y 110.4 de la Ley de Economía Sostenible. El primero (4) contempla una serie de principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas; el segundo (5) versa sobre la previsión de instrumentos para la mejora de la regulación; el tercero (6) es un mandato al conjunto de las administraciones para la revisión periódica de su normativa para adaptarla a esos mismos principios, y el cuarto (7) fija la obligatoriedad de la publicación de informes sobre las actuaciones de mejora que hayan realizado las administraciones estatal y autonómica.

Sobre este primer bloque, el dictamen concluye que es conforme a la Constitución y contradice el argumento del Gobierno canario, que estima que la norma estatal invade el ejercicio del poder normativo de la autonomía que, en su parecer, no corresponde a las administraciones públicas, sino al Parlamento o al Gobierno en tanto instituciones de autogobierno de la propia comunidad.

El artículo 41.1 modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y, al contrario de lo que sostiene el Ejecutivo regional, el Consultivo considera que su enunciado no incide en el régimen constitucional de distribución de competencias.

El artículo 80 reserva al Consejo de Ministros la planificación del sector eléctrico y de hidrocarburos, frente a lo que el Gobierno canario exige la participación de la comunidad, extremo que el Consultivo considera amparado.

Acerca del artículo 91 -que regula el uso de los ingresos del comercio de derecho de emisión de gases contaminantes- el Consultivo ve -al contrario que el Gobierno regional- que no afecta las competencias de la autonomía.

Por último, el artículo 110.4 regula los instrumentos ordenadores de la rehabilitación de construcciones y edificios. El Ejecutivo regional argumenta que este artículo extrae la rehabilitación del ámbito del urbanismo la vivienda y la ordenación del territorio, por lo que invade las competencias exclusivas autonómicas.

El Consultivo estima que el precepto no encuentra encaje en la legislación civil, la mercantil ni en la planificación de la actividad económica, por lo que concluye con un "reproche de inconstitucionalidad".