ES SABIDO que si en épocas de bonanza económica es duro tener que pagar impuestos, no digamos ya cuando el pago ha de afrontarse en épocas de crisis, en que la dureza se puede transformar incluso en tragedia..., al menos en el ámbito de las economías privadas, puesto que en el ámbito de las deudas tributarias existentes entre entes públicos (Universidad/Ayuntamiento de La Laguna) la sangre no suele llegar casi nunca al río, pues aquí no hay deudores/acreedores con nombres y apellidos que tengan que responder personalmente de las sumas debidas con su patrimonio, sino que quien responde es siempre el dinero público, cuyo titular -ya sea a la hora de pagarlo, ya a la hora de cobrarlo- es algo tan etéreo como decir "todos nosotros" o la "sociedad".

Al parecer, desde el año 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, la ULL no ha hecho frente al pago que le corresponde, como a cualquier otro deudor tributario y a todo hijo de vecino, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al Ayuntamiento de La Laguna. A partir de la entrada en vigor de esta ley, su Disposición Final 4ª estableció un nuevo apartado en el artículo 74 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que dispone lo siguiente con relación al pago del IBI: "Los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria". Es decir, que desde el año 2007, ni las autoridades universitarias parece se preocuparon de negociar con el Ayuntamiento de La Laguna la aprobación de esta bonificación prevista por la ley a favor de la Universidad ni las autoridades municipales, "motu proprio", optaron por establecer en la correspondiente ordenanza fiscal el reconocimiento de la bonificación a la Universidad de La Laguna. Y si de verdad este es el origen del problema resulta cuanto menos lamentable, pues denota por ambos lados ausencia de la más elemental diligencia exigible a un buen padre (o madre) de familia.

Ahora lo que está planteado es un problema jurídico, y serán los técnicos municipales y los responsables de la Universidad los que deberán, dentro de los márgenes establecidos por la ley, tratar de buscar una solución al mismo. Existe una deuda tributaria liquidada que supone un grave revés para las arcas universitarias, pero también para la Hacienda municipal.

En todo caso, y desde una perspectiva más general, resulta incomprensible que nuestras autoridades municipales no hayan implementado en su momento por propia iniciativa el reconocimiento de la bonificación a favor de la Universidad, sobre todo porque los políticos no se cansan de repetir a diario que su actuación está presidida por el apoyo a la Universidad y a las funciones fundamentales que la misma tiene encomendadas en nuestra sociedad. Es más, la filosofía que inspira la regulación normativa del IBI (Ley de Haciendas Locales) no es otra que la de favorecer en términos impositivos la enseñanza en general.Y así, se declaran exentos del impuesto los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las CCAA y de las entidades locales que estén dedicados a los servicios educativos, y también los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros privados acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. En el caso de las Universidades, el legislador estatal optó por declararlas no exentas en el IBI (entre otras razones, para no tener así que compensar económicamente a los ayuntamientos), sino por reconocer a los respectivos ayuntamientos, con respeto a su propia autonomía, la potestad de establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota a satisfacer en concepto de IBI por las Universidades.

En el presente caso, y al margen de la solución jurídica que finalmente se adopte, no estaría de más que desde ahora mismo los responsables políticos de la Hacienda municipal establezcan y reconozcan para el futuro la bonificación en el IBI para la Universidad de La Laguna.

de la ULL