El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife), Juan Manuel Bethencourt, ha anunciado que se establecerá una nueva moratoria para que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) no sea obligatoria en el período comprendido desde su aprobación definitiva, prevista para los próximos meses, hasta enero de 2013.

El Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo acaba de aprobar inicialmente por unanimidad la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica en la que se establece, entre otras novedades, el establecimiento de un período voluntario para pasar la citada inspección.

Bethencourt ha impulsado esta propuesta en la medida en que considera que es necesario establecer un aplazamiento de la obligatoriedad de presentar este certificado técnico que acredita el buen estado de los inmuebles pues, dada la difícil coyuntura económica, desde el Ayuntamiento se pretende que los ciudadanos no se vean obligados en estos momentos a abonar los costes de las obras de rehabilitación que se les pudiera requerir, sino que sea una decisión voluntaria.

En este sentido, el edil de Urbanismo ha querido recordar que se trata de la tercera moratoria que el Ayuntamiento de La Laguna aplica sobre la ITE, ya que desde 2009 el alcalde de La Laguna, Fernando Clavijo, durante su etapa al frente de este área, estableció un período voluntario para la ITE hasta 2011, año en que se volvió a renovar para el período comprendido entre 2011 y 2012.

Por su parte, la Federación de Asociaciones de Vecinos (FAV Aguere) ha mostrado su acuerdo con esta iniciativa, circunstancia que viene avalada por un escrito que han presentado en la Gerencia de Urbanismo donde solicitan también un aplazamiento de la ITE.

Tras esta aprobación inicial de la moratoria por parte del Consejo Rector de la Gerencia, la modificación de la ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) y estará sometida a información pública durante 30 días con el fin de que se puedan presentar las alegaciones pertinentes. La aprobación definitiva está prevista para el Consejo Rector que se celebre en el mes de abril.

La moratoria no se aplicará en el caso de aquellos inmuebles incluidos en los catálogos de protección, conforme a la normativa vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico-artístico, así como en el caso de aquellos que se encuentren dentro del perímetro del conjunto histórico del municipio, ya que así queda dispuesto en el vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias en su artículo 154.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

La modificación de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica traerá consigo otras novedades que beneficiarán igualmente a los propietarios de los inmuebles.

El Ayuntamiento de La Laguna, a través de la Gerencia de Urbanismo, implantó en 2007 esta ordenanza cuyo objetivo es mantener las edificaciones en condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público, manteniendo así la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes.

Esta normativa recoge en sus fundamentos que cualquier inmueble superior a 25 años de antigüedad deberá pasar una revisión periódica que garantice su seguridad y presentar un Certificado de Inspección Técnica que tendrá que estar cumplimentado y firmado por profesionales titulados competentes (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etcétera) y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

La principal novedad en la modificación de la ordenanza radica en que si bien anteriormente los certificados que se presentaban podían ser favorables o desfavorables, a partir de la aprobación definitiva de esta revisión sólo se acreditarán los favorables.

Hasta ahora, en el caso de que el certificado no fuera favorable, se debía señalar en el Certificado de Inspección Técnica las obras y trabajos necesarios para que la edificación reuniera las condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público establecidas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación el Territorio y Medio Ambiente, indicando la prioridad de cada uno y el presupuesto estimativo, una vez que los propietarios solicitaran las licencias preceptivas.

No obstante, la modificación de la ordenanza establecerá ahora que la obligación formal de acreditar el cumplimiento del deber de conservación de la edificación se verificará mediante la obtención, por cuenta y cargo del propietario, de un certificado favorable expedido por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Esto quiere decir que, una vez que llega a la Gerencia de Urbanismo, se puede inscribir automáticamente en el Registro de Inspección Técnica de la Edificación.

Esta modificación no sólo dota de mayor celeridad el procedimiento en la medida en que los técnicos de Urbanismo deben únicamente corroborar que todo sea correcto, sino que, además, permite a los propietarios gestionar ellos mismos los tiempos a la hora de pedir las licencias y, antes de presentar el certificado en la Gerencia, acometer las obras que previamente les ha recomendado el informe técnico.