El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, ha decretado las medidas necesarias para elaborar el plan de ajuste previsto en el Real Decreto-ley del Gobierno central por el que se determinan las condiciones de financiación para pagar a los proveedores de las entidades locales.

Así, y tal y como exige dicho Real Decreto-ley, el Ayuntamiento deberá habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios, según informa el consistorio en un comunicado.

La fecha límite que plantea la norma para la remisión, vía telemática y con firma electrónica de la relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, es el 15 de marzo de 2012.

Esta lista deberá entregarse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y deberá comprender información como la identificación del contratista, el importe principal de la obligación de pago con impuestos incluidos, la fecha de entrada en el registro administrativo, que deberá ser anterior al 1 de enero de 2012, o la expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de esa misma fecha.

La responsabilidad de la elaboración de la citada relación certificada se atribuye al interventor municipal, con obligación de informar al pleno de la corporación local.

Asimismo, y una vez remitida la relación certificada, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno un plan de ajuste que deberá ser aprobado antes del 31 de marzo de 2012.

El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento y los Presupuestos Generales anuales que se aprueben deberán incluir estas disposiciones, además de cumplir con unos requisitos como recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.

Una vez aprobado, el plan de ajuste deberá ser remitido al día siguiente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien realizará su valoración y autorizará la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10.

Por todo ello es necesario aprobar las medidas necesarias para la correcta ejecución del Real Decreto-ley, donde destaca la obligación de los responsables de las unidades o centros gestores de la entidad local, incluyendo los órganos directivos de los organismos autónomos y los gerentes de las sociedades mercantiles de capital municipal, a remitir a la Intervención General antes del 7 de marzo de 2012 la relación de obligaciones vencidas pendientes de aplicación presupuestaria.

Asimismo, el Órgano de Tesorería y Contabilidad deberá prestar asistencia a la Intervención General, al igual que la Asesoría Jurídica municipal que tendrá que informar de la existencia de reclamaciones respecto de la exigencia por el contratista a los Tribunales de Justicia.

Además, se habilitará de forma especial una oficina de atención específica para la asistencia a los contratistas en el ejercicio del derecho de consulta y obtención de certificados.

La coordinación de todos estos trabajos queda bajo la figura del interventor general que está facultado para establecer un equipo de trabajo de índole estrictamente técnico y que tendrá como objetivo la elaboración de propuestas de orden organizativo que permitan su inclusión en el plan de ajuste.

Además, el alcalde faculta al concejal de Hacienda, Alberto Bernabé, para la adopción de todas aquellas medidas concretas de desarrollo y ejecución del presente decreto.