El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez (CC), ha aprobado las medidas necesarias para la elaboración del plan de ajuste que exige el Real Decreto-ley de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios que establezcan un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Así, y tal y como exige dicho Real Decreto-ley, el Ayuntamiento deberá habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

La fecha límite que plantea la norma para la remisión, vía telemática y con firma electrónica de la relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, es el 15 de marzo de 2012.

Esta lista deberá entregarse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y deberá comprender información como la identificación del contratista, el importe principal de la obligación de pago con impuestos incluidos, la fecha de entrada en el registro administrativo que deberá ser anterior al 1 de enero de 2012, o la expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de esa misma fecha.

La responsabilidad de la elaboración de la relación certificada se atribuye al Interventor Municipal, con obligación de informar al Pleno de la Corporación Local.

Asimismo, y una vez remitida la relación certificada, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al Pleno un plan de ajuste que deberá ser aprobado antes del 31 de marzo de 2012.

El plan de ajuste se extenderá durante el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el artículo 10, debiendo los Presupuestos Generales anuales ser conscientes con el mencionado plan.

Además, deberá cumplir con unos requisitos como recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento; las previsiones de los ingresos corrientes deberán ser conscientes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos en los ejercicios 2009 a 2011; una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, y recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar.

Una vez aprobado, el plan de ajuste deberá ser remitido al día siguiente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien realizará su valoración y autorizará la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10.

Por todo ello, el Ayuntamiento considera que es necesario aprobar las medidas necesarias para la correcta ejecución del Real Decreto-ley, donde destaca la obligación de los responsables de las unidades o centros gestores de la Entidad Local, incluyendo los órganos directivos de los Organismos Autónomos y los gerentes de las Sociedades Mercantiles de capital municipal, a remitir a la Intervención General antes del 7 de marzo de 2012 la relación de obligaciones vencidas pendientes de aplicación presupuestaria.

INTERVENCIÓN GENERAL

Asimismo, el Órgano de Tesorería y Contabilidad deberá prestar asistencia a la Intervención General, al igual que la Asesoría Jurídica municipal, que tendrá que informar de la existencia de reclamaciones respecto de la exigencia por el contratista a los Tribunales de Justicia.

Además, se habilitará de forma especial una oficina de atención específica para la asistencia a los contratistas en el ejercicio del derecho de consulta y obtención de certificados.

La coordinación de todos estos trabajos queda bajo la figura del Interventor General que está facultado para establecer un equipo de trabajo de índole estrictamente técnico, y que tendrá como objetivo la elaboración de propuestas de orden organizativo que permitan su inclusión en el plan de ajuste.

El alcalde también faculta al concejal de Hacienda para la adopción de todas aquellas medidas concretas de desarrollo y ejecución del presente decreto.