Una sentencia firme del Tribunal Supremo (TS), con fecha de 23 de febrero de 2012, ha anulado un suelo declarado urbanizable en el Plan General de Tazacorte, denominado "La Nao" (sector ZSR 2-2), en el barranco de Tenisca, al confirmar como hecho probado que existió "desvío de poder", con el objetivo de beneficiar a un particular, por parte del arquitecto municipal y con su padre como intermediario.

El Supremo ha estimado como válido un recurso de casación interpuesto en representación de César Gil (de la empresa Inversiones Cock) para anular y dejar sin efecto una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 14 de abril de 2008, y el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de 6 de abril de 2005 por el que se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGO de Tazacorte, declarando nulas las determinaciones aprobadas en cuanto a la clasificación de urbanizable de los terrenos comprendidos en ese suelo del barranco de Tenisca.

La sentencia, de 20 páginas, no solo anula el instrumento impugnado en lo que se refiere a la ordenación de ese suelo como urbanizable, en el que se preveía la ejecución de un plan parcial residencial por parte de unos inversores catalanes (empresa Estatecnic SA), sino que suscribe "la convicción del Supremo de que se ha incurrido en desviación de poder, existiendo pruebas suficientes de que se actuó con la finalidad de favorecer intereses particulares... y probado suficientemente el ejercicio ilícito de la potestad de planeamiento".

El Supremo conecta dos hechos significativos. Por un lado la intervención del arquitecto municipal, Rosendo Cáceres, en la tramitación correspondiente a la aprobación de ese suelo como urbanizable y las posteriores actuaciones llevadas a cabo por su padre, también Rosendo Luis Cáceres, una vez alcanzada la aprobación definitiva.

Así, la sentencia afirma que "en un periodo bastante próximo a la aprobación del suelo urbanizable aparece en escena Rosendo Luis Cáceres, padre del arquitecto municipal, revelándose su conexión con los intereses del propietario de la parcela, Javier Carrillo Kábana. Primero, solicitó autorización (licencia) para la segregación de los terrenos (expediente en el que ya no intervino su hijo "por existir relación familiar" y por indicación del servicio jurídico), luego el propietario otorgó en favor del padre un poder de representación para vender las fincas a un precio de 2.203.447 euros, concretamente el 11 de noviembre de 2005 a la empresa Estatecnic SA, ya como suelo urbanizable".

Aunque ya en este último proceso administrativo no intervino el arquitecto municipal, el Supremo deja claro que sí lo hizo previamente para conseguir la ordenación de ese mismo suelo como urbanizable. Así, "en el trámite de información pública del expediente relativo al ámbito suspendido, el propietario del suelo solicitó el incremento de los aprovechamientos previstos para ese sector y el arquitecto municipal informó favorablemente".

Además, según resulta de un informe de la Policía Local, durante todo el proceso administrativo, "Rosendo Luis Cáceres solía visitar la finca La Nao".

Dudas sobre el gobierno local.- La sentencia aclara que "es posible que existiese no conciencia de la conducta desviada por los órganos de gobierno de la Administración Local y por la autonómica que adoptaron los acuerdos vinculados a ese suelo, pero ello no impide que el instrumento aprobado (PGO) adolezca del vicio de legalidad". Al respecto, concreta, "la desviación de poder puede ser objetiva, sin que sea necesaria la existencia de un móvil o propósito subjetivo por parte de los órganos institucionales de aprobación".

En cualquier caso, aclara que "llama la atención que, a pesar de que en la demanda se reprocha al Ayuntamiento de Tazacorte el haber actuado con desviación de poder, la administración local no haya ofrecido explicación alguna sobre los fines perseguidos con la incorporación casi misteriosa de ese suelo como urbanizable, una vez superado el trámite de información pública".

Entiende que el ayuntamiento, "ante una fundada sospecha de que el técnico actuaba de forma parcial, debió poner en tela de juicio sus argumentos a favor e la clasificación y del incremento de edificabilidad del suelo de La Nao".

Sin embargo, tanto el Gobierno de Canarias como la empresa Estatecnic SA presentaron sendos escritos en el Supremo oponiéndose al recurso de casación y solicitando la desestimación del mismo, pero no fueron aceptados por el Supremo.

Falta de rigor en el TSJC.- El Tribunal Supremo considera que la sentencia que emitió en 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias "incurre en incongruencia omisiva por no haber examinado el argumento de impugnación relativo a la desviación de poder que en la demanda se atribuía al acuerdo que fue recurrido". Al respecto, informa de que "la sentencia del TSJC incumplió la exigencia que impone el artículo 67.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de decidir todas las cuestiones controvertidas en el proceso".

Además, aclara, "llama la atención la inclusión de opiniones valorativas de la Sala del TSJC aportadas por su cuenta, sin invocar ningún respaldo probatorio ni fuentes de conocimiento, como, por ejemplo, para relativizar el valor agrícola de este suelo afirmando que... de preservarse todo el suelo de interés agrícola del municipio se evitaría el desarrollo urbano necesario para atender las previsiones de crecimiento de la población efectuadas en el PGO". El Supremo afirma que esto es "un juicio de valor que consideramos escasamente riguroso".

En tal sentido, dice que estaba claro que "la referida al suelo de La Nao era una reclasificación sobrevenida, siendo incorporada al instrumento (PGO) con posterioridad a su tramitación e información pública con la única finalidad de que el propietario de los terrenos, del que es apoderado el padre del arquitecto municipal, obtuviera un provecho económico, con el previo informe favorable del arquitecto municipal (hijo del apoderado del suelo) para justificar e incrementar el aprovechamiento de ese sector, incluso por encima del máximo legalmente permitido".

La Policía Judicial lo adelantó.- La sentencia del Supremo podría desmontar una supuesta maniobra fraudulenta realizada mediante el uso de un instrumento de planeamiento, pagado con dinero público, con claras intenciones de beneficiar a determinadas personas, según se revela en el contenido del fallo judicial firme y sin posibilidad de recurso.

Precisamente, esa conclusión ya fue emitida en un informe de la Guardia Civil con fecha de 30 de noviembre de 2009 y publicado por EL DÍA (el segundo que emitió el cuerpo de agentes en este caso), con el que se ampliaba una investigación judicial sobre el caso de Los Tarajales (aún pendiente de juzgar) a zonas limítrofes (suelos de la Nao y el Pozo, en El Puerto) y otra alejada (Las Hoyas), que dieron lugar a la formación de tres piezas separadas en la instrucción judicial para resolver si ha habido posibles delitos de "tráfico de influencias, estafa, prevaricación y falsedad documental".

Según afirmaba en aquel informe la Policía Judicial, "en estas zonas han operado cambios urbanísticos importantes con la participación, al igual que en Los Tarajales, del arquitecto municipal. En uno de los terrenos (La Nao) el propietario tenía como apoderado o representante al padre del arquitecto del ayuntamiento". Además, "un testigo (vinculado a la empresa Inversiones de Cock, con intereses urbanísticos en la zona) implica al alcalde (ahora en la oposición) por su participación activa en el mismo proceso, junto al arquitecto municipal y los redactores del PGO, en una serie de contactos y reuniones, algunas de las cuales se celebraron fuera de la Isla".