El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce importantes modificaciones en el ámbito del empleo.

Así, entre otras medidas, se establece el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Este contrato se realiza por tiempo indefinido y a jornada completa, siendo la duración del periodo de prueba de un año.

En cuanto a incentivos fiscales, según la nueva normativa, la empresa tendrá derecho a aplicar, en el caso de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.

De forma adicional, en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa podrá optar a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.

Incentivos

En este caso, se deben tener en cuenta determinados aspectos. El trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. En segundo lugar, el importe de la deducción que quedará fijado al inicio de la relación laboral no se modificará por circunstancias que tengan lugar con posterioridad. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador podrá, de forma voluntaria, compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. No obstante, con independencia de los incentivos fiscales citados, las contrataciones de desempleados inscritos en las oficinas de empleo darán derecho a determinadas bonificaciones.

Para la aplicación de los incentivos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

CEOE-Tenerife, a través de sus servicios de asesoramiento empresarial y laboral, facilita más información al respecto, así como de sus servicios, en el teléfono 900 304 304.