Los cargos públicos que falseen las cuentas u oculten datos de naturaleza contable, conducta que será tipificada como delito tras la aprobación de la Ley de Transparencia, podrán ser castigados con hasta diez años de inhabilitación y la correspondiente multa.

Así lo anunció ayer la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que detalló el catálogo de infracciones en materia de gestión económica y presupuestaria que se incluirá en el código de buen gobierno que, por primera vez, tendrá rango legal para todas las Administraciones Públicas.

Las conductas que se sancionarán serán aquellas contrarias a las formas de buen gobierno, a la ley presupuestaria actual y a la futura ley orgánica de estabilidad presupuestaria que actualmente se tramita en el Parlamento.

En los casos más graves, aquellos en los que pueda considerarse que ha habido "verdadero falseamiento u ocultación" de datos contables "ligados al cumplimiento de la normativa presupuestaria", la conducta será constitutiva de delito y castigada con una pena de inhabilitación de hasta diez años.

Aunque no se prevé pena de prisión para este nuevo delito, la vicepresidenta recordó que se establece una pena de multa y que ésta, "si no se cumple, se sustituye por la pena de prisión".

Otras infracciones -que pueden ser graves o muy graves- no se consideran delito, pero sí darán origen a un procedimiento sancionador y podrán llevar aparejada la destitución de los cargos públicos y la imposibilidad de ser nombrados para otro durante un periodo de entre cinco y diez años.

Según Sáenz de Santamaría, constituirán infracciones muy graves la administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin cumplir las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en el Tesoro, así como la autorización de compromisos de gasto sin tener crédito suficiente para hacerlo.

También tendrán esa consideración la ausencia de justificación de los fondos con arreglo a la ley de subvenciones, el incumplimiento deliberado de la obligación de reducir el nivel de deuda pública en los términos previstos por la ley y el incumplimiento de las medidas de corrección previstas en la futura ley de estabilidad presupuestaria, así como no formular los planes de ajuste o los planes económico-financieros en todos aquellos supuestos que prevé la citada ley.