El Tribunal Constitucional ha admitido hoy el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno a la última modificación de la ley Electoral de Andalucía que establece la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y diputado autonómico, y ha suspendido su vigencia.

El pasado 2 de marzo, el Consejo de Ministros acordó solicitar la interposición de este recurso que, con su admisión, supone la suspensión durante cinco meses del precepto de la ley andaluza que hace incompatibles estos dos cargos.

El Ejecutivo basaba su recurso en un dictamen del Consejo de Estado que consideraba que la incompatibilidad entre ambos cargos constituía una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos.

Además, a juicio del Consejo de Estado, la incompatibilidad supone "una discriminación" que carece de justificación razonable y que resulta no proporcionada.

Para el Gobierno, estas incompatibilidades no existen en la legislación básica estatal de régimen electoral y se entienden desproporcionadas y arbitrarias.

En una providencia dada a conocer hoy, el Pleno del Tribunal comunica que da traslado de su decisión al Congreso y al Senado, así como a la Junta y al Parlamento de Andalucía para que "en el plazo de 15 días" formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Esta decisión se publicará en el BOE y en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, en los próximos días.

La reforma de la ley Electoral andaluza, aprobada el pasado 23 de noviembre, tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de las diputaciones provinciales y de las mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico.

En total, son diez diputados electos en las elecciones al Parlamento andaluz, nueve de PP-A y uno de IULV-CA, los que están afectados por ese precepto, ya que actualmente son alcaldes.