El Tribunal Supremo (TS) rechazó revisar la liquidación de condena de la etarra Josefa Mercedes Ernaga, una de las responsables del atentado de Hipercor en 1987 en Barcelona, en aplicación de la doctrina que establece que el tiempo de prisión preventiva no debe descontarse del límite máximo de cumplimiento.

La sentencia de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, confirma así la decisión de la Audiencia Nacional, recurrida por la etarra, que acordó el 13 de septiembre abonar la prisión preventiva que Ernaga cumplió entre abril de 1988 y julio de 1991, "sin que en ningún caso afecte al límite de 30 años" fijado como máximo de permanencia en prisión.

Ernaga, que cumple más de 900 años de cárcel por diversos atentados cometidos por el "comando Barcelona" de ETA al que pertenecía, permaneció varios periodos en prisión preventiva.