El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 1 de Santa Cruz de Tenerife ha decidido anular el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arona de 30 de junio de 2010 en el que se elevó a definitiva la adjudicación del servicio de mantenimiento, con lo que se atiende el recurso presentado por una de las empresas concursantes.

El auto del magistrado también reconoce a la parte demandante "el derecho a que se realice una nueva valoración debidamente motivada" en base a los criterios de adjudicación, poniendo de relieve que "la diferencia de puntuación" entre la empresa que ha presentado el recurso y la adjudicataria "ha sido de dos centésimas". La sentencia especifica que ha habido "error en la valoración del requisito de contar con sistemas de comunicaciones internas y con sistemas de seguimientos de vehículos", al igual que en el relacionado con el de la "subcontratación".

En este apartado, el Juzgado señala que "la entidad recurrente subcontratará exclusivamente los trabajos de asfaltado", pero la adjudicataria "ha presentado una mayor relación de subcontratistas", por lo que "de esta comparación se obtiene sin duda alguna que la puntuación no puede ser la misma y, al menos, podría reducirse en cuatro puntos la propuesta del adjudicatario". Otro aspecto valorado en la sentencia es el relacionado con la calidad del servicio (...) y "dadas las características del contrato se tendrá en cuenta en la organización territorial la división (...) en sectores" para facilitar "los planes de trabajo y las certificaciones mensuales".

El magistrado, que rechaza el informe técnico a la alegación presentada por la empresa demandante, afirma que la "propuesta del recurrente sí que plantea una división territorial del municipio (...), concretamente se proponen 18 divisiones (...) que se corresponden con edificios municipales y grupos de trabajo por cuadrillas en función de las especialidades y tipologías edificativas de cada una de ellas". "Por lo tanto, la actuación administrativa impugnada parece incurrir en error al rebajar la puntuación" al demandante (...) "y no hay razón alguna para no dar la misma puntuación al recurrente" y a la empresa que obtuvo la adjudicación de los servicios de mantenimiento en Arona, según se refleja.

El magistrado resalta que en el organigrama "se alega que la UTE no garantiza el servicio en todo momento en los casos de enfermedad de los empleados, ya que ha previsto realizar las sustituciones en el plazo de un día".

Sin embargo, el pliego recoge que "el organigrama preverá las vacaciones, las bajas, las horas sindicales y el absentismo" con el objetivo de que los puestos de trabajo "siempre estén cubiertos", se especifica en la sentencia, añadiendo que "la puntuación por este criterio de valoración no puede ser igual" para la recurrente y la ganadora del concurso.

"De lo hasta aquí expuesto se desprende que, valorando los datos proporcionados" por el Ayuntamiento de Arona, "los cambios de puntuación, aumentando la del recurrente y disminuyendo" la de la actual adjudicataria, "podrían ser suficientes para modificar la propuesta de adjudicación a favor" de la empresa demandante, explica el magistrado en el auto.

De este modo, señala que "ha de reconocerse el derecho" a que a la parte recurrente se le realice "una nueva valoración debidamente motivada" en los apartados cuarto, sexto y séptimo del pliego de condiciones. Además, pone de relieve que la apreciación técnica "no es revisable si la pericial llevara a una simple repetición de la operación de valoración (...), lo que de producirse implicaría la sustitución de una opinión o apreciación técnica por otra opinión o apreciación técnica que, por la misma razón, también sería opinable".

"Para evitar que no se revise un acto administrativo (...) la jurisprudencia atribuye un margen de apreciación dentro del cual su opción no puede ser sustituida salvo que adolezca de modo palmario de arbitrariedad, ante lo cual es exigible a la administración contratante (en este caso el Ayuntamiento de Arona) la debida motivación, racional y razonable, de lo que no esté reglado en el pliego de contratación (...) habida cuenta de la escasísima diferencia de puntuación" entre la empresa demandante y la adjudicataria, según el auto. El fallo judicial también impone las costas al ayuntamiento.