La Fiscalía Provincial formuló, el pasado 24 de abril, una denuncia contra tres empresas instaladas durante años en la montaña de Taco por la supuesta comisión de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, previsto en los artículos 269 y 774 del código penal. La denuncia, a la que ha tenido acceso EL DÍA de fuentes judiciales, tiene el número 132/2012 y se ha remitido al juzgado de guardia de Santa Cruz para que practique las diligencias que se proponen.

La denuncia va dirigida contra la actividad industrial realizada inicialmente por Carmen Rosa Gómez Salazar, madre de la actual concejal de Recursos Humanos y presidenta del comité local de CC, Carmen Delia Alberto, si bien luego correspondió a la machacadora Alsaca del Castillo. Asimismo, se denuncia a Excavaciones Machín, que desde el año 2000 instaló una planta de tratamiento y clasificación de áridos que, aunque obtuvo la declaración de Impacto Ambiental por parte de la Cotmac y autorización de Industria, quedaron condicionadas a la adecuación a la normativa territorial y urbanística aplicable.

"Deficiencias técnicas"

La Fiscalía sostiene que esta actividad se desarrolla en un ámbito que, "según la normativa de aplicación, pudiera ser incompatible y de cuya existencia conoció el ayuntamiento al menos desde 2003, habiéndose dictado dos órdenes de cese de la actividad, la última de fecha reciente, tras advertirse, además, que se desarrolla sin la adopción de medidas correctoras, como la creación de una nave donde debía quedar encerrada la planta de reciclaje". En este caso, se indica que se trata de una actividad clasificada como "molesta, insalubre, nociva y peligrosa".

Respecto a Excavaciones Machín, la Fiscalía constata también que los técnicos municipales del Servicio de Licencias han emitido un informe favorable a la licencia de apertura, "pese a que no existe en todo el expediente un informe preciso de la conformidad de esta actividad a la normativa de planificación".

Según se aclara, se ha otorgado licencia de instalación, pero no de apertura y puesta en funcionamiento, así como de ejecución de obras de instalación, "lo que se ha visto obstaculizado por detectarse, en visita de comprobación, que no se han subsanado las deficiencias técnicas ni adoptado las medidas correctoras impuestas para la instalación recogidas en el proyecto para evitar los efectos perniciosos".

Según recalca la denuncia, "estos hechos se han dilatado en el tiempo hasta el mismo año 2011, con las nocivas consecuencias que tal actividad puede acarrear".

Sobre las otras dos compañías, recuerda que la licencia de instalación del 19 de diciembre de 2001 y la de apertura y funcionamiento de la industria del 10 de octubre de 2002 "fueron concedidas pese a la advertencia de los técnicos municipales en informes del 21 de septiembre de 1999 (informe desfavorable hasta que no se redactase el plan especial de la zona y porque el uso industrial estaría prohibido)".

La Fiscalía matiza que el artículo 325 del código penal "castiga la conducta de quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, extracciones o excavaciones, ruidos o vibraciones en la atmósfera, suelo (...) que puedan perjudicar gravemente la salud de las personas. Se trata de una conducta que no precisa la prueba de un efectivo perjuicio para los recursos naturales o para la salud de las personas, sino la creación de una situación de riesgo grave, lo que, en el primer caso, puede extraerse del periodo de tiempo en que la actividad ha venido desarrollándose sin medidas correctoras".

Imputaciones

Además, recuerda que el artículo 329 castiga la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de una actividad o industria contaminante o que, con motivo de las inspecciones, hubiera silenciado las infracciones de las leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulan".

Tras la denuncia presentada por la plataforma vecinal de la montaña de Taco y otras entidades, y después de la investigación de la Fiscalía y la documentación entregada, este órgano judicial propone que se impute a los responsables de la empresa Excavaciones Machín, así como al responsable municipal que resolvió la licencia de apertura y el funcionamiento de la actividad. Se trata del ex concejal Norberto Plasencia (CC), quien dictó la resolución del 10 de octubre de 2002 en su calidad de director de la Gerencia de Urbanismo "en contra de los informes desfavorables emitidos en el expediente", así como a la asesora jurídica, Ana Toval Guerra, "quien informó favorablemente su concesión, y al secretario delegado, Juan Víctor Reyes Delgado, que dio el conforme a esa propuesta".

También se plantea que se libre oficio a la Viceconsejería de Medio Ambiente para que remita todos los informes de seguimiento, actas de inspección, fotografías y demás documentación que obre en ese organismo.

Asimismo, se propone la petición de más información a un técnico de la Dirección General de Industria sobre las últimas extracciones detectadas en la cantera piconera de Taco, proyecto promovido por Carmen Rosa Gómez, y si se detectó extralimitación en la actividad extractiva, así como el área delimitada y autorizada.

Lo mismo se le pide al Cabildo para que aporte el informe a emitir por los expertos del área con competencias sobre las condiciones de las actividades, los posibles incumplimientos de las medidas correctoras y otras, así como si resultan o no compatibles con el PIOT y otros instrumentos de ordenación territorial en estos ámbitos urbanísticos.