El juzgado de lo social número 6 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la demanda presentada por Vanesa Lucia Báez Dorta frente al Ayuntamiento de El Rosario por reclamación por despido y absuelve al organismo demandado de todas las peticiones contenidas en la demanda, confirmando íntegramente la legalidad y la procedencia del cese de la demandante.

La denunciante alegó en su denuncia que había sido despedida por motivos políticos al estar en el partido Alternativa Sí se Puede y haberse presentado en el número cuatro de la lista que concurrió por este partido en las elecciones municipales del pasado 22 de mayo de 2011 y que, por lo tanto, era "un despido nulo al constituir una vulneración de derechos fundamentales (libertad ideológica) y suponer igualmente una represalia empresarial, como consecuencia del legítimo ejercicio del derecho a participar y concurrir, activamente, en los procesos electores municipales en concurrencia con el partido político que en la actualidad gobierna el ayuntamiento demandado".

La demandante estuvo trabajando como técnico en Educación Infantil desde el 4 de octubre de 2010 ya que accedió a su puesto tras aprobar una convocatoria pública de una bolsa de trabajo para cubrir esta plaza, logrando acceder al mismo ya que estaba en el puesto número cuatro y renunciaron la primera y la segunda, entrando con la tercera, ya que había dos plazas. Estuvo trabajando hasta el 31 de julio de 2011, fecha en el que se le acabó el contrato.

La sentencia establece que objetivamente el ayuntamiento actuó conforme a derecho en torno a su relación laboral y que en cuanto a su denuncia de haber sido despedida por motivos políticos, "no hay, por tanto, indicios de trato discriminatorio y, en cambio, sí hay prueba clara, eficaz y contundente sobre los hechos alegados por la demandada a los efectos de justificar su decisión. Además, como ya se ha indicado, la conexión temporal y los actos previos se revelan ineficaces y finalmente no se trata de una decisión que afecte exclusivamente a la actora. Es por ello que las manifestaciones de la demandante han sido meras alegaciones defensivas, gratuitas y carentes de apoyatura tan siquiera indiciaria, por lo que debe ser desestimada la discriminación argüida".

El grupo municipal de gobierno hace suya la citada afirmación de la sentencia, dejando a un lado cualquier confrontación política, de la que huye, y afirma que "todos los argumentos expuestos provocan la desestimación, no solo de la declaración de nulidad del despido, sino, también, de la demanda en su integridad", y que "los hechos acreditados no revelan la existencia de despido alguno y sí, en, cambio, de la válida extinción de una relación laboral temporal válidamente formalizada, por vencimiento o finalización del servicio para el que había sido contratada la actora".