Una abogada general de la UE ha respaldado hoy la posibilidad de otorgar el derecho de residencia a un progenitor, nacional de un país extracomunitario y titular de la patria potestad, en el Estado miembro de origen de su hijo.

No obstante, la letrada Verica Trstenjak ha precisado que este derecho de residencia solo debe ser aprobado cuando su negación afecte la libertad de circulación del hijo como ciudadano de la Unión Europea o suponga injerencias en su derecho fundamental a mantener relaciones paternofiliales de forma periódica.

La pronunciación de Trstenjak viene motivada a petición del Tribunal contencioso-administrativo de la región alemana de Baden-Württemberg quien lleva el caso de Yoshikazu Lida, según explicó en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE.

Lida, ciudadano japonés, está casado desde 1998 con una ciudadana alemana. La hija de ambos nació en los Estados Unidos en el año 2004 y posee, además de la norteamericana, la nacionalidad japonesa y alemana.

A finales del año 2005, la familia se trasladó desde los Estados Unidos a Ulm (Alemania), donde Lida obtuvo una autorización de residencia nacional como cónyuge de una ciudadana alemana y cuenta con un puesto de trabajo permanente.

En 2008, su esposa se trasladó con la hija de ambos a Viena, donde había aceptado un puesto de trabajo, y desde entonces el matrimonio vive separado -Lida sigue residiendo en Ulm-, si bien la patria potestad corresponde a ambos progenitores.

Actualmente, el padre tiene derecho a permanecer en Alemania, aunque su autorización de residencia nacional está vinculada a su actividad remunerada y no a su estatus de progenitor.

Acogiéndose al ejercicio de la patria potestad sobre su hija residente en Austria, Lida pide que se le reconozca el derecho a residir en Alemania según este criterio, al margen de su permiso de residencia por trabajar en este último país.

Sin embargo, las autoridades de la ciudad de Ulm le han denegado su solicitud de expedición de una "tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión" al amparo de la Directiva sobre libertad de circulación.

Ante este peculiar caso y dado que la jurisprudencia existente tampoco permite que Lida obtenga el derecho de residencia en Alemania, el contencioso-administrativo alemán consultó a la abogacía general de la UE.

Ahora, tras la pronunciación del abogado general Trstenjak serán los tribunales nacionales quienes dicten sentencia en los próximos meses dado que la abogacía general solo es un órgano consultivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.