El Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz aprobó el pasado 7 de este mes, según publicó ayer el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), una instrucción por la que permite que aquellas edificaciones ilegales posteriores al 18 de agosto de 2006 dispongan de conexión temporal al agua potable municipal y a la energía eléctrica en los casos de familias en situación de necesidad social.

La medida se aplicará a vecinos que carezcan de título habilitante de esa vivienda, a los que le haya caducado la acción de restablecimiento de la legalidad y sobre parcelas en las que se permita el uso residencial. Eso sí, la principal condición para beneficiarse consiste en que se elabore un informe por parte de la Unidad de Trabajo Social (IMAS) que certifique que esa familia sufre una situación de necesidad social que justifique ese suministro provisional. La Gerencia entiende que, en estos casos, ha de prevalecer "la satisfacción de las necesidades vitales de los ciudadanos sobre la eficacia inmediata de la resolución de restablecimiento de la legalidad (...), de forma que, en tanto se resuelva dicho procedimiento, quede cubierta esa necesidad social".

La medida tendrá vigencia hasta que exista una resolución firme sobre ese procedimiento de legalidad urbanística.

Los interesados deberán acreditar, entre otras cosas, la propiedad de la edificación o la titularidad de un derecho real sobre la misma. Asimismo, una prueba documental sobre su uso residencial permanente (generalmente lo certifica la Policía local preguntando a vecinos del entorno), así como el tiempo que usa ese inmueble como vivienda habitual.

Respecto a casas anteriores a 2006, se aplicará la misma medida, aunque con requisitos distintos si se trata de edificaciones no terminadas por no haberse ultimado la ejecución de la obra o las que estén totalmente concluidas pero no cumplan de forma estricta las condiciones de habitabilidad.

El consistorio deberá informar de cada caso a las respectivas compañías suministradoras de estos servicios básicos.