El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido un fallo, con fecha de 15 de mayo de 2012, por el que rechaza la solicitud realizada por la plataforma contra las plantas de asfalto en el Valle de Aridane, mediante un recurso contencioso-administrativo, para que se suspendiera cautelarmente el contenido del Plan General de Ordenación de Los Llanos, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en octubre de 2010. El TSCJ entiende que esa actuación iría contra el interés general.

Tras escuchar al Ayuntamiento de Los Llanos y al Gobierno de Canarias, el Tribunal afirma que, al contrario de lo que entiende la parte demandante, “mantener la efectividad de un instrumento como el PGO (planeamiento) constituye, y más en estos momentos, un servicio responsable a la comunidad que ha de desenvolverse con principios normativos efectivos de seguridad jurídica, que nunca van a producir el efecto pernicioso que se denunció”.

El TSJC deja claro que “la aprobación que se realizó del Plan General no priva del derecho a la defensa de intereses primordiales, si se demuestra que han sido afectados, lo cual es siempre posible por la vía de la impugnación indirecta y del caso concreto al que la asociación vecinal demandante parece querer adelantarse”.

En el fallo se aclara además que ese tipo de medidas cautelares, como son la suspensión de actos administrativos impugnados en la vía del contencioso-administrativo, “constituye una acción establecida por el legislador a fin de evitar que la ejecución de actos ocasione a los recurrentes daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, así como impedir problemas con el interés público”. En tal sentido, “en cada caso concreto debe ser ponderada la prevalencia de unos u otros intereses para dirimir quién merece mayor protección”.

El juez entiende que “en este caso la plataforma demandante defendía la suspensión del PGO en base a la defensa del interés general, pero lo cierto es que su pretensión no coincide necesariamente con ese interés público”.

En tal sentido, se recuerda que “solamente reviste especial interés la posibilidad de afección del suelo rústico para determinados usos industriales, pero no se puede considerar a priori como un daño irreversible, ya que se admiten solo cuando medien los correspondientes Proyectos de Actuación Territorial, que son, en definitiva, los verdaderos instrumentos de autorización, siendo estos objeto de los recursos procedentes”.

Otros autos pendientes

Con este fallo se cierra uno de los frentes judiciales abiertos por la plataforma contra las plantas de asfalto en el Valle de Aridane, el que se refería a la validez del planeamiento municipal que avaló la instalación. Quedan pendientes las resoluciones de los autos que se siguen en el juzgado de Los Llanos de Aridane, en las que se mantiene imputado al empresario Gabriel Ruiz Romero, por la realización de pruebas en la fábrica, supuestamente sin autorización administrativa. Ese juzgado también analiza todo el proceso administrativo realizado.