El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite una querella por un presunto delito contra la intimidad contra la Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Carla Bellini Domínguez, por ordenar la grabación de las conversaciones de Felipe Manuel Armas Jerónimo, empleado o socio de la empresa que vendió al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife los terrenos colindantes a la playa de Las Teresitas, e imputado en el también denominado caso Las Teresitas, el 14 de octubre de 2007, con su pareja en una visita en la que se produjo un encuentro sexual "vis a vis" en el Centro Penitenciario Tenerife 2.

El auto de la Sala de lo Penal del TS del pasado 10 de abril, reconoce que la pareja de Armas Jerónimo, E.F.A.R., internada en el centro penitenciario, no guarda ninguna relación con las investigaciones sobre la operación de compraventa en la playa capitalina ni con la presunta trama de corrupción política, cohecho y malversación de fondos públicos.

En el transcurso de la investigación, Bellini Domínguez autorizó a la Policía Judicial a grabar al entender que "en sus comunicaciones personales con la que actualmente se reconoce como pareja sentimental, retomará el problema que le obsesiona y preocupa en sobremanera, y se desahogará con una persona de su entera confianza en un lugar seguro, dándose la circunstancia que no ha hablado con ella desde que le fue notificada su situación de imputado".

Derecho a la intimidad

El encuentro, de carácter íntimo, fue registrado el 14 de octubre de 2007 y según el auto, el permiso judicial "invadió" el derecho fundamental a la intimidad, más aún cuando se produjo en el curso de un proceso penal por corrupción. Asimismo, especifica que la sexualidad pertenece al ámbito de la "más estricta intimidad" y establece la necesidad de tener "límites".

Otro de los elementos que provocaron que el alto órgano judicial decidiese indagar es que "se conocía de antemano que la interna no era objeto de investigación en la causa que se estaba investigando, ni había datos o indicios de su posible participación", algo que no ocurrió en el caso de Felipe Armas, que sí está imputado.

La relación que en esos momentos mantenía Felipe Armas con E.F.A.R fue el elemento determinante que provocó que la jueza autorizara esta actuación en la sala donde se produjo la cita. Por eso el auto señala que, "de alguna manera, se admitía por la propia magistrada-instructora que, en tal lugar, difícilmente puede invadirse la intimidad de los comunicantes, por tratarse de un lugar seguro".

Así, la Sala de lo Penal del Supremo aclara que "en un Estado de Derecho, la invasión en la intimidad, eventualmente también el secreto de las comunicaciones, ha de tener límites, en función de los intereses constitucionales en juego", de tal forma que "esta querella no puede ser archivada de forma liminar, sino admitida a trámite".

La Fiscal María Farnés

Cabe resaltar no obstante, que el Tribunal Supremo ha rechazado la querella contra la fiscal de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, María Farnés, ya que su "conducta pasiva" no es motivo "por ahora" para su encausamiento. Se ha nombrado como instructor del caso al Magistrado José Manuel Maza.

En cuanto a los detalles de la norma que regula los encuentros "vis a vis", el auto señala que son "comunicaciones íntimas a las que tienen derecho los internos, en las cuales se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes, al punto de que no se podrá llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas, concediéndose una al mes como mínimo, de una duración de entre una a tres horas". También dispone que tales reuniones se celebren "de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento". Tales limitaciones, dice de forma específica el Supremo, "obviamente se han de predicar sustancialmente de la persona interna en tal centro penitenciario, y no del comunicante externo".