La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un padre a pagar 120 euros de multa por no visitar a sus hijos durante el régimen de visitas establecido.

Según la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el acusado no acudía a visitar a sus hijos desde el 23 de enero de 2011 a pesar de tener obligación de hacerlo tras la sentencia dictada en marzo de 2004, que dejaba a la madre la custodia de los niños.

Por este incumplimiento, el padre fue condenado en primera instancia por un juzgado de Vinaròs a una multa de 120 euros por considerar que ha cometido una falta contra las relaciones familiares e incumplimiento del régimen de visitas.

El procesado presentó un recurso contra la sentencia al considerar que no se habían considerado probados los hechos y se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Además, afirma que existe, por parte de la madre, resentimiento hacia él.

La Audiencia ha considerado que el procesado demostró en el juicio "absoluto desapego y falta de información sobre la vida de sus hijos, algo solo entendible en una persona que no tiene contacto con sus hijos".

La sala considera que queda probado que el denunciado no cumplió con el régimen de visitas establecidas en fines de semana alternos y por ello desestima el recurso del procesado y confirma la multa de 120 euros.