El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado constitucional el impuesto sobre las grandes superficies comerciales de Cataluña sobre el que el expresidente del Gobierno José María Aznar interpuso un recurso en 2001, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, el TC ha concluido que este impuesto no tiene una base imponible idéntica a las del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ni al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), argumento expuesto por el Gobierno en su recurso.

Tras ser aprobada por el Parlament el 29 de diciembre de 2000, la ley de creación de la nueva tasa fue recurrida el 23 de marzo de 2001 ante el TC por el Gobierno, que argumentaba en su recurso que el impuesto ideado por la Generalitat recaía sobre un concepto ya gravado por el IBI, que depende de los ayuntamientos.

Inicialmente, el TC dejó en suspenso la ley creada por el Gobierno catalán, aunque posteriormente decidió no realizar ninguna intervención cautelar hasta pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La Generalitat aprobó la introducción de este impuesto específico de 17,42 euros por metro cuadrado para los comercios de más de 2.500 metros cuadrados, por cada metro adicional de superficie de ventas, un gravamen con el que el Govern esperaba recaudar al año unos 14,42 millones de euros con el objetivo de destinarlos a la modernización del comercio urbano en Cataluña.

IMPUGNACIÓN

Los motivos de la impugnación se basaban en el propio articulado de la Constitución, donde se formula el principio fundamental para la delimitación de las potestades tributarias autonómicas, y también en la normativa de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), que somete a estrictos límites las potestades tributarias autonómicas cuando afectan a los tributos locales.

Según el Gobierno, el impuesto catalán vulneraba el régimen constitucional de distribución de competencias al establecer un impuesto que recae sobre elementos materiales de riqueza íntegramente gravados por impuestos locales, como el IBI.

En este sentido, el TC declara la incompatibilidad entre un tributo local y un nuevo tributo autonómico si ambos inciden en la misma fuente de riqueza o materia gravada por aquél.