El Gobierno central impuso a las administraciones la obligación de que sus empleados realicen jornadas de 37,5 horas semanales durante 11 meses al año a través de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 aprobada el jueves pasado. La medida supone de forma obligatoria que la jornada reducida que vienen disfrutando los trabajadores públicos en los tres meses estivales -julio, agosto y septiembre- tendrá que suprimirse en muchos ayuntamientos donde están vigentes acuerdos con los funcionarios y convenios colectivos para el personal laboral que contemplan menos horas efectivas. A pesar de la confusión inicial, en el ámbito autonómico esta situación no tendrá lugar, pues la Administración regional ya cumple con la exigencia que ahora impone el Estado desde hace más de 20 años -excepto en Sanidad, que lo hace desde enero de 2012-.

Así lo explica el director general de la Función Pública, Aarón Afonso, que señala que en un decreto autonómico modificado en diciembre del año pasado -pero que tiene su antecedente en otros de los que el primero es de 1987-, la Comunidad estableció que sus empleados gozarán de una reducción de una hora diaria durante los tres meses de verano. Además, el marco normativo regional ya contemplaba que la jornada sería de 37,5 horas semanales. Por todo ello, Afonso considera "conveniente" mantener la reducción de la jornada en verano dado, además, que los empleados autonómicos se verán afectados a partir de julio por una nueva reducción salarial y a que en esos meses se reduce la actividad administrativa.

En cambio, el personal de los ayuntamientos sí tendrá que renunciar a la jornada reducida o deberá compensarla con horas extra. Lo mismo vale para la reducción del horario de Semana Santa, Navidad y otras fechas pactadas. La ley señala, en concreto, que la jornada general del trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual -1.647 durante todo el ejercicio-. Por este motivo, la jornada actual -o la que se pacte a partir de ahora- tendrá que adecuarse a esa condición, y en caso de que deba aumentarse, no originará ningún incremento salarial.

Así lo afirma un informe jurídico elaborado para un ayuntamiento canario, que planteó el asunto de cara a tomar medidas en esta materia. El documento aclara, además, que tanto los trabajadores laborales como los funcionarios deben acatar la orden estatal, pues es legislación básica de obligado cumplimiento para las administraciones locales. Ningún ayuntamiento podrá, en consecuencia, pactar menos horas al año y las previsiones legales -incluidos los acuerdos de funcionarios- que recogían acuerdos en sentido contrario quedan derogados a partir de ahora, explican los autores.

Pero hay corporaciones locales que tenían acordadas jornadas laborales de 35 horas semanales -y menos-, por lo que tendrán que aumentar de forma inevitable el número de horas a trabajar. En ese caso, aunque en los ayuntamientos existe aún la posibilidad de acogerse a la jornada reducida estival, el empleado municipal que opte por hacerlo tendrá que compensar la diferencia en otra época del año, por lo que el ciudadano contará con más horas para acudir a las administraciones.

En cambio, los ayuntamientos conservan su autonomía para pactar cómo distribuirán esas 1.647 horas de jornada anual descontados los periodos de las vacaciones anuales de 30 días -equivalente a 165 horas-; los días de fiestas locales y estatales -14 días o 105 horas- y los días de asuntos propios -seis días o 45 horas-.